Corte declara inadmisible recurso de protección de vocero de la Aces contra la ministra Cubillos por trato discriminatorio
Según la resolución, "Víctor Chanfreu ha manifestado una posición contraria al mecanismo de selección universitario existente, esgrimiendo una posición material a éste y una marginación voluntaria a la Prueba de Selección Universitaria, razones por las cuales la presente acción constitucional no será admitida a tramitación".
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago -presidida por la ministra Dobra Lusic, el ministro Fernando Carreño y el abogado Rodrigo Asenjo- declaró inadmisible el recurso de protección presentado por el abogado Marco Antonio Quevedo, en representación de Víctor Chanfreu, dirigente y vocero de la Asamblea Coordinadora de Estudiantes Secundarios (ACES).
La acción legal era en contra de la ministra de Educación, Marcela Cubillos, luego de que esta última anunciara el 9 de enero pasado que el joven "estaría impedido de rendir la prueba, fundándose para ello en una postura crítica de la misma", dice el recurso. De acuerdo al escrito, "la conducta desplegada por la recurrida (Cubillos) es ilegal (...) y arbitraria, pues no se respalda en fundamento racional alguno, sino más bien en un deseo, reacción o represalia de orden emocional o atrabiliaria de la autoridad recurrida, frente a la postura crítica de Víctor Chanfreu".
En la resolución del 13 de enero pasado, el tribunal de alzada señaló "en el recurso de protección no se señalan hechos que puedan constituir vulneración de las garantías constitucionales mencionadas en la referida norma constitucional, toda vez que se trata de un hecho público y notorio que el señor Víctor Chanfreu -a nombre de quien se recurre- ha manifestado una posición contraria al mecanismo de selección universitario existente, esgrimiendo una posición material a éste y una marginación voluntaria a la Prueba de Selección Universitaria, razones por las cuales la presente acción constitucional no será admitida a tramitación".
Además, se indica que "el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución".
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