Corte Suprema ordena al Servicio de Salud Metropolitano Norte adquirir y suministrar el fármaco “más caro del mundo” a paciente pediátrico

Spinraza
Spinraza, conocido como el fármaco más caro del mundo.

"La recurrida deberá realizar las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como Spinraza o Nusinersen, mientras así sea prescrito por el médico respectivo, con el objeto que se inicie en el más breve tiempo el tratamiento”, señala el fallo.


La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado en contra del Servicio de Salud Metropolitano Norte y le ordenó realizar las gestiones necesarias para adquirir y administrar un medicamento que requiere un paciente pediátrico de tres años de edad que padece atrofia muscular espinal (AME).

Se trata de una patología neurodegenerativa que se trata únicamente con el fármaco Spinraza (Nusinersen), conocido como el fármaco “más caro del mundo”.

En la sentencia dada a conocer este lunes, la Tercera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y los abogados integrantes Pedro Pierry y Julio Pallavicini, estableció el actuar arbitrario del servicio recurrido, al denegar la cobertura por el alto costo del fármaco, cuando está en riesgo la salud y sobrevivencia de un niño.

Que de lo razonado en los fundamentos que anteceden ha quedado de manifiesto que, con la negativa de la recurrida a proporcionar un medicamento indispensable para la sobrevida e integridad física del menor A.D.M.G., sobre la base de consideraciones de índole administrativa y económica, ha incurrido en un acto arbitrario que amenaza una garantía fundamental, puesto que la parte recurrente no se encuentra en condiciones de adquirirlo, de modo que la determinación impugnada en autos no permite el acceso a aquel fármaco, único y exclusivo, para el tratamiento de la patología que sufre A.D.M.G. y, en tal virtud, procede que se adopten las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de la garantía conculcada y, de esta forma, restablecer el imperio del derecho, mismas que han de consistir en que la institución contra la cual se dirige el recurso realice las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como Spinraza o Nusinersen, mientras los médicos tratantes así lo determinen, con el objeto de que se inicie en el más breve lapso el tratamiento del citado menor con este medicamento”, ordena la Sala Constitucional.

Asimismo, la resolución advierte que “es preciso dejar expresamente asentado que, aun cuando la imposición de medidas como la descrita precedentemente responde a una manifestación de las atribuciones propias de este tribunal, ella no alcanza ni define, de modo alguno, la implementación y diseño de políticas públicas, pues tal labor excede las facultades de esta Corte y corresponde, en propiedad, a una función de otros órganos del Estado, cuya singularización no cabe efectuar a este tribunal”.

“Por el contrario, la Corte Suprema se limita, en el cumplimiento del mandato que le otorga el artículo 20 de la Constitución Política de la República, a disponer la adopción de aquellas providencias necesarias, a su juicio, para salvaguardar los derechos garantizados por la Carta Fundamental, mas no se halla en situación de definir, ni pretende hacerlo, cómo es que ello debe ser cumplido por las autoridades competentes, pues el bosquejo y delineación de las políticas públicas, así como la definición y el empleo del presupuesto correlativo, compete en exclusiva a estas últimas”, se precisa.

De esta manera, con el voto en contra del abogado Pierry, se decidió revocar la sentencia apelada del 6 de octubre de 2020 “y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido por Tomás Ramírez Hermosilla en favor del niño A.D.M.G, disponiéndose que la recurrida deberá realizar las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como Spinraza o Nusinersen, mientras así sea prescrito por el médico respectivo, con el objeto que se inicie en el más breve tiempo el tratamiento de la indicada menor con este medicamento”.

En noviembre de 2018 el máximo tribunal ya se había pronunciado en tres ocasiones a favor de pacientes que necesitaban el fármaco. La pugna judicial por los medicamentos de alto costo continuó y en febrero de 2020 la Corte Suprema se pronunció en un caso similar, negando el tratamiento a un menor recurrente bajo el argumento de que el medicamento “no tiene por objetivo principal proteger su vida toda vez que ésta no se encuentra en peligro, desvirtuando en consecuencia la vulneración de su derecho a la vida”. En dos años, cerca de una veintena de fallos de la Tercera Sala de la Corte Suprema abordaron al derecho a acceder a este remedio, la mayoría de ellos, obligando al Estado a adquirirlo.

El medicamento conocido como Spinraza, o Nusinersen, es recetado como tratamiento para una enfermedad degenerativa y potencialmente letal, denominada atrofia músculo espinal Tipo II (AME II). La enfermedad ataca a menores matando a las neuronas que estimulan los músculos, y que va impidiendo gatear, caminar, sentarse, mover la cabeza, y eventualmente podría complicar o privar al paciente de la respiración o deglución. El medicamento se inyecta en la médula espinal para evitar la muerte de las neuronas motoras. Cada inyección cuesta alrededor de US$125 mil (unos $87 millones).

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