Corte Suprema ordena “inmediata libertad” de exjuez imputado en Operación Topógrafo tras acoger amparo
El máximo tribunal dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva, tras acoger un recurso de amparo en favor del exministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Juan Antonio Poblete. No podían dejarlo preso sin antes presentar una querella de capítulos como ex magistrado, dice la sentencia.
Poco más de un mes alcanzó a estar en prisión preventiva el exministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Juan Antonio Poblete, formalizado por el caso de espionaje a denunciantes del fraude en el Ejército, en medio de la denominada Operación Topógrafo.
Es que la Corte Suprema acogió a su favor un recurso de amparo presentado por su defensa, el abogado Octavio Sufán, en que alegaban que el juez que dirigió la audiencia en que se le formalizó, Jaime Fuica, no podía decretar medidas cautelares respecto de Poblete, pues aún no se había iniciado un proceso de querella de capítulos, requisito para que fiscales y magistrados puedan ser objeto de sanciones penales.
En la resolución de la Suprema -acordada con el voto en contra del ministro Leopoldo Llanos- se señala que “resulta pacífico que respecto del amparado el Ministerio Público no presentó querella de capítulos, y que en la audiencia de formalización de la investigación, donde se le atribuyó la autoría de reiterados delitos de infracción a la Ley General de Telecomunicaciones y falsificación de documento público, cometidos en su condición de Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, se solicitó y decretó su prisión preventiva, por estimar la Fiscalía que no procedía el cumplimiento de tal exigencia, al haber cesado el amparado en su cargo, lo que tampoco requirió el juez de garantía”.
Además, se consigna que “la necesidad de la declaración de admisibilidad de la querella de capítulos respecto de un juez se funda, como ya se expresó, en la necesidad de mantener a salvo la independencia judicial y no en la protección de la persona que desempeña dicha función”.
Los magistrados -Manuel Valderrama, Jorge Dahm y María Teresa Letelier- estimaron que pese a que los intervinientes no hicieron referencia a la declaración de admisibilidad de la querella de capítulos, el juez de garantía debió velar por el cumplimiento de dicha exigencia.
Por estas consideraciones, el máximo tribunal resolvió dejar “sin efecto la resolución que decretó su prisión preventiva, disponiéndose su inmediata libertad, si no estuviere privado de ella por otra causa”.
En el voto de minoría, en tanto, el ministro Llano consideró que “habiendo cesado en sus funciones el amparado por haberse acogido a jubilación, resulta improcedente una querella de capítulos, pues al no tener actualmente la calidad de juez el bien jurídico que se trata resguardar a través de dicha querella -su independencia, como ya ha quedado dicho-, no puede resultar afectado por su formalización en sede penal, independientemente si se trata o no de un hecho que revista caracteres de delito que se hubiere cometido en el ejercicio de sus funciones”.
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