Corte Suprema suspende juicio a Los Gallegos
Máximo tribunal ordenó una nueva audiencia para evaluar la factibilidad técnica de un juicio presencial.
La Corte Suprema confirmó parcialmente la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que acogió un recurso de amparo presentado por la defensa de los acusados de los delitos de homicidio calificado, secuestros, porte de armas y tráfico de drogas, entre otros, y que formarían parte de la agrupación delictiva conocida como el clan Los Gallegos, el brazo operativo en Chile de la banda transnacional de origen venezolano denominada Tren de Aragua.
Asimismo, el máximo tribunal ordenó la suspensión del juicio oral en contra de 38 imputados hasta que no se realice una nueva audiencia para evaluar la factibilidad técnica de un juicio presencial.
El juicio se había iniciado este lunes en una modalidad telemática, bajo fuertes medidas de seguridad.
En la sentencia divulgada en horas de la tarde, la Segunda Sala del máximo tribunal - integrada por los ministros Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus, la ministra María Cristina Gajardo, la abogada (i) Leonor Etcheberry y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada- consideró que se vulneraron las garantías de los imputados al no entregarse en la audiencia de factibilidad técnica a las defensas, la información sobre los motivos para realizar las audiencias de manera remota y sin la presencia de todos los imputados.
La resolución expone que en la vista del recurso se hizo saber ”que algunos de los amparados que se encuentran recluidos en el penal de Valparaíso, no han tenido comunicaciones con su defensa, por impedimentos de orden técnico que es preciso resolver”.
La Suprema decidió así confirmar la sentencia apelada del 17 de abril de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, solo en cuanto acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de los amparados, debiendo el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, realizar una nueva audiencia de factibilidad técnica, ante jueces no inhabilitados.
Asimismo, se indica que debe previamente dejar a disposición de los intervinientes, la información contenida en el Oficio Reservado del 22 de abril de 2024, de la Dirección Regional de Gendarmería, “abriendo nuevo debate sobre la solicitud planteada por la defensa de los amparados y resolver en su mérito, teniendo especialmente presente los problemas de conexión que han presentado los amparados que se encuentran recluidos en el Centro Penitenciario de Valparaíso, adoptando las medidas que resulten pertinentes, para permitir la adecuada comunicación con sus defensas”.
“Sin perjuicio de ello, Gendarmería de Chile deberá adoptar las medidas que resulten conducentes para asegurar la debida comunicación de los amparados que se encuentran cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva en el penal de Valparaíso, con sus abogados defensores”, indicó la Corte Suprema.
Audiencia de factibilidad
Según plantea el Código Orgánico de Tribunales respecto a la realización de audiencias bajo la modalidad semipresencial o vía remota en los procedimientos penales “en el caso del juicio oral, el tribunal citará a los intervinientes a una audiencia de factibilidad, para efectos de determinar su desarrollo de forma presencial, semipresencial o vía remota”.
“El tribunal podrá decretar el desarrollo de la audiencia del juicio oral vía remota o de manera semipresencial, cuando existiere acuerdo entre el fiscal, el defensor y el querellante, si lo hubiere, y previo examen de que las condiciones acordadas para la realización de la audiencia no vulneran las garantías del debido proceso contempladas en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Si no existiera dicho acuerdo, el tribunal igualmente podrá decretar su desarrollo vía remota o de manera semipresencial, siempre que estimare que bajo esta modalidad no se vulneran las garantías del debido proceso. De la resolución del tribunal, tanto el fiscal, como el defensor, o el querellante si lo hubiere, podrán oponerse, lo que será resuelto en la misma audiencia de factibilidad”.
“Audiencia debería realizarse próximamente y mientras tanto se paraliza el juicio”
El fiscal regional de Arica, Mario Carrera, explicó que el máximo tribunal en su decisión “ordenó primero la paralización o suspensión del juicio oral en contra de Los Gallegos y la realización de una audiencia que se denomina de factibilidad, donde se discuta nuevamente la procedencia o improcedencia del traslado de los acusados de los distintos penales hasta la ciudad de Arica”.
“Como diferencia, digamos, de lo que se había realizado con anterioridad, es que ordena que los intervinientes tengan acceso a los documentos que emitió Gendarmería para justificar las medidas de seguridad que hacían necesario evitar el traslado. Esta audiencia debería realizarse próximamente, el Tribunal Oral tiene que llamar a ella y mientras tanto se paraliza el juicio. Nosotros como Ministerio Público estamos y nos mantenemos en condiciones de realizar las audiencias y presentar nuestras pruebas como lo hemos estado desde ya hace bastante tiempo cuando presentamos directamente la acusación”, afirmó el persecutor.
Los integrantes de la organización criminal se encuentran en prisión preventiva en seis ciudades del país: Arica, La Serena, Rancagua, Concepción, Santiago y Puerto Montt.
El Ministerio Público está pidiendo presidio perpetuo para 11 de los imputados.
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