De “actuó con dolo” a “fue una investigación parcial”: las frases que marcaron el primer día de juicio contra el excarabinero Sebastián Zamora
Esta jornada comenzó el juicio contra el exfuncionario policial, a quien se le imputa el delito de homicidio frustrado por su participación en un incidente registrado en 2020, en el que un joven de 16 años, cuando era reducido por el acusado, cayó desde el puente Pío Nono al lecho del río Mapocho.
Esta jornada se dio inicio en el 4° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago al juicio contra el exfuncionario de Carabineros Sebastián Zamora, a quien la Fiscalía Metropolitana Centro Norte le imputa el delito de homicidio frustrado por su participación en un incidente registrado en 2020, en el que un joven de 16 años cayó desde el puente Pío Nono al lecho del río Mapocho en el marco de manifestaciones que se registraban en las inmediaciones de Plaza Baquedano.
El caso se remonta al 2 de octubre de 2020. Esa jornada, a eso de las 19.30 horas, en el puente Pío Nono, un joven identificado como A. A. J. A (16) cayó 7,4 metros al río Mapocho, al ser embestido por Zamora en el marco de una “arremetida” de Fuerzas Especiales de Carabineros para despejar la vía pública y detener en forma selectiva a infractores de ley.
Zamora, que tenía el grado de cabo y 20 años cuando ocurrieron los hechos, fue dado de baja en la institución policial debido a que omitió que tenía una cámara personal el día del procedimiento.
La Fiscalía Metropolitana Centro Norte le imputa el delito de homicidio frustrado y pide una pena de 8 años de cárcel. Como querellante en el caso figura además el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), que suma a la acusación contra el exfuncionario policial un delito de apremios ilegítimos. La Defensoría de la Niñez y el diputado Tomás Hirsch también son querellantes.
Y el primer día de audiencia del caso dejó una serie de frases destacadas, tanto de la parte acusadora como de la defensa.
Según la acusación del Ministerio Público, que leyó magistrada Patricia Bründl, el funcionario de Fuerzas Especiales de Carabineros el día de los hechos “se abalanza en diagonal contra el adolescente, tomándolo con sus brazos e impulsándolo de tal forma que lo eleva sobre la baranda en cuestión, y lo hace caer de cabeza hacia el río”.
En la ocasión la fiscal Ximena Chong aseguró en sus alegatos de apertura que “el acusado actuó dolosamente”.
“Pudiendo hacerlo, no desiste de su actuar, desencadenando de este modo la caída de la víctima boca abajo al lecho del río. Fueron sólo los socorros oportunos los que evitan la muerte”, sostuvo la persecutora.
“Este juicio se refiere exclusivamente, ni más ni menos, que al alcance que en el marco del Estado de Derecho Democrático en el cual, por fortuna, vivimos, tiene el delito de homicidio. Sobre todo, teniendo en cuenta que se trata de un acto, aún en un grado imperfecto de desarrollo, como lo es el de frustrado, cometido por un funcionario público, por un funcionario de Carabineros en el ejercicio de su cargo, carácter este último, que conforme a las normas reseñadas, incrementa lo que en derecho se considera la exigibilidad de la justicia”, planteó Chong al culminar su primera intervención en el juicio.
Defensa: “No fue una investigación racional y justa”
Por su parte, el abogado Alejandro Peña, defensor de Sebastián Zamora, insistió en la inocencia del excarabinero y afirmó que “lo que en realidad se reprocha por los acusadores es decir, el corazón de la imputación es la utilización de la técnica de reducción o detención de personas en desplazamiento”.
“Este es el corazón del juicio. El actuar del carabinero Zamora es el mismo que han utilizado y utilizan los carabineros que están territorialmente presentes en las calles de nuestro país. Sebastián Zamora ese 2 de octubre del 2020 procedía a detener a una persona que cometía reiterados ataques a carabineros con elementos contundentes y que su intención fue la de atrapar a un sujeto que cometía delitos, pero jamás intentar asesinar a un joven lanzándolo por el puente”, sostuvo.
Luego, Peña criticó la indagatoria que encabezó la fiscal Ximena Chong.
“En cuanto a la investigación que llevó a cabo la Fiscalía. Sostenemos que fue una investigación parcial, carente de objetividad. No tuvo Sebastián Zamora una investigación racional y justa. Y esto lo sostenemos porque, primero, la Fiscalía esgrimió antecedentes importantes, incorrectos o mendaces para obtener del juez de garantía una orden de detención para formalización”, afirmó el otrora persecutor.
Peña además cuestionó que el Ministerio Público archivara la indagatoria contra el adolescente.
“Segunda razón por la que consideramos que esta investigación no fue una investigación racional y justa: la fiscalía se abstuvo de investigar los delitos que cometía la persona que cae en el lecho del río. Optó por investigar y acusar al carabinero que estaba obligado a detener al infractor de ley”, expuso.
El abogado manifestó que su contraparte “no imputa ninguna conducta clara, determinada y precisa acerca de cómo se produce o de qué manera” el carabinero Zamora eleva a la víctima sobre la baranda del puente y aseguró que “la fiscalía ha omitido toda pericia acerca de la dinámica del accidente” y “no se efectuó ninguna diligencia de reconstitución de escena respecto a las pericias”.
“Entendemos en forma metafórica también que a la fiscalía en este caso le afectó el síndrome de la visión de túnel, una afección en la que la visión central es evidente pero la visión lateral falta o está distorsionada. En la academia, en lo que nos interesa, todo lo anterior se conoce como sesgo de confirmación o sesgo de corroboración, que es la tendencia a favorecer, buscar, interpretar, recordar la información; que confirma sus propias creencias o hipótesis, dando desproporcionadamente menos consideración a posibles alternativas. Este es un típico sesgo cognitivo y un error sistemático de razonamiento inductivo. Omite de esta manera cualquier diligencia que pudiese ampliar las distintas hipótesis posibles”, argumentó.
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