Deudores en registro son más de 50 mil y cifra por pensiones de alimento no pagadas supera los $65 mil millones

Cifras actualizadas del registro nacional de deudores de pensiones de alimentos
La ministra de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, entrega cifras actualizadas del registro en el Juzgado de Familia de San Miguel. Foto: Oscar Guerra / Agencia Uno.

La ministra de la Corte Suprema Gloria Ana Chevesich hizo hincapié en la necesidad de “modificar la cultura de incumplimiento de una obligación que resulta primordial para cubrir las necesidades básicas de niños, niñas y adolescentes”.


El 18 de noviembre de 2022, una semana después de la promulgación de la Ley 21.389, comenzó a regir el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, una base de datos monitoreada por el Servicio de Registro Civil e Identificación que individualiza a las personas deudoras o morosas de una o más pensiones, de acuerdo a información del Poder Judicial.

Este jueves, en el Juzgado de Familia de San Miguel, la ministra de la Corte Suprema Gloria Ana Chevesich dio a conocer cifras actualizadas del registro y anunció la puesta en marcha de una nueva modalidad de apertura automática de cuentas bancarias en audiencia para garantizar el cobro expedito de las pensiones.

Se incorporan al registro las personas que adeudan tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas, de manera total o parcial. Al 21 de marzo los Juzgados de Familia del país han ingresado 50.432 personas al sistema, lo que suma un total de $65.100 millones de pesos de morosidad.

Gloria Ana Chevesich destacó que ya se han realizado 186.509 liquidaciones. Según dijo, estos antecedentes “visibilizan el número de personas deudoras y los obligan a cancelar y cumplir con sus obligaciones para poder salir de este registro”.

“En todos los tribunales del país con competencia en Familia se están realizando las liquidaciones y luego se envían al registro las personas que tienen tres meses impagos continuos o cinco discontinuos”, explicó.

Por otro lado, la ministra informó un acuerdo con BancoEstado para que las cuentas a la vista que se deben tener para el depósito de las pensiones de alimentos sean creadas directamente en la audiencia y sin burocracia, con el fin de facilitar el cumplimiento del pago. “Una vez que se fijaba, por ejemplo, una pensión con el carácter de provisoria, se le entregaba un oficio a la persona demandante de alimentos para que concurriera el banco y así generar la apertura de esta cuenta de ahorro a la vista, que es donde el deudor debe depositar el monto de la pensión de alimentos. En cambio, ahora, una vez realizada la audiencia en donde se fija la pensión provisoria o la definitiva, ya ahí el tribunal directamente oficia al Banco Estado y se genera este sistema por vía interconexión”, detalló.

En dos semanas de funcionamiento, ya se han abierto en esta modalidad 2.929 cuentas.

Tribunales investigarán cuentas para pagar

La autoridad judicial recordó pronto comienza a regir la Ley 21.484 de Responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimento, publicada en septiembre del año pasado, pero con vigencia diferida a partir del 20 de mayo de este año.

“Es un importante desafío no sólo para el Poder Judicial, sino para todas las instituciones involucradas y le permite al tribunal primero investigar, retener y después disponer el pago. Y se trata de investigar en todas las instituciones bancarias, financieras, los fondos de las cuentas bancarias, las cuentas de ahorro, los instrumentos de inversión y financieros que tiene el deudor. Es una labor para obtener el pago. Es una labor previa muy desafiante. Así que en eso estamos trabajando con todas las instituciones involucradas como lo son la Comisión para el Mercado Financiero, Servicio de Impuestos Internos, la Tesorería General de la República, la Superintendencia de Pensiones, entre otras”, expuso Chevesich.

Cifras actualizadas del registro nacional de deudores de pensiones de alimentos
Juzgado de Familia de San Miguel. Foto: Oscar Guerra / Agencia Uno.

La ministra hizo hincapié en la necesidad de “modificar la cultura de incumplimiento de una obligación que resulta primordial para cubrir las necesidades básicas de niños, niñas y adolescentes”.

Sanciones asociadas

Según la Ley 21.389, cuando un deudor registrado solicita un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera debe retener parte de los fondos para pagar la deuda. Durante el proceso devolución de impuestos, la Tesorería también retendrá parte del dinero que se adeude. Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso, solo en la medida que se les acredite que con las ganancias se pagará la deuda. Además, no se les otorgarán licencias de conducir ni pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.

También se retienen las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil cuando tengan deudas alimenticias.

Asimismo, se establece la inhabilidad para recibir determinados beneficios económicos o bonos por parte de órganos de la Administración del Estado. Los órganos de la Administración del Estado, Poder Judicial y Congreso Nacional que quieran realizar contrataciones, promociones o ascensos de su personal deben consultar previamente el registro, y en caso de la persona en cuestión sea deudora, para que acceda al cargo se retendrá un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda de alimentos hasta extinguirla completamente. En el caso de los trabajadores con contrato a honorarios y/o personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, sufrirán retenciones de sus pagos para saldar las deudas de pensión alimenticia.

Igualmente, si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.

La ley modificó el Código Civil, incorporándose la deuda de pensión de alimentos a los créditos de primera clase.

Finalmente, se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el registro.

En marzo de 2021, en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, el entonces Presidente Sebastián Piñera anunció la iniciativa, en base a datos del Poder Judicial del año anterior que señalaban que sólo el 16% de las pensiones de alimentos estaban siendo pagadas de forma efectiva. De acuerdo a esa información, setenta mil niños, niñas y adolescentes, no recibían lo que por ley les corresponde para su diario vivir.

El proyecto fue despachado por el Congreso el 5 de octubre de 2021 tras su aprobación unánime en la Cámara de Diputados.

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