Para entender: En qué consiste la ley que declara imprescriptibles los delitos sexuales contra menores
Ayer, la sala de la Cámara de Diputados despachó el proyecto de ley que señala que no podrán prescribir los delitos sexuales contra menores de edad. La iniciativa fue aprobada por 137 votos a favor y quedó lista para convertirse en ley. Revisa cuáles son los principales puntos del proyecto.
"Abrazo eterno amigo hermano, warrior, valiente y rebelde. El año 2010 me dijiste ya no estamos más solos, sino juntos en esto. Y así ha sido. Gracias por la fuerza contumaz, tu saber, por el cariño, la paciencia y el cuidado como decisión cotidiana".
La frase es una respuesta de Vinka Jackson, la psicóloga que ha dedicado gran parte de su vida a la prevención del abuso sexual infantil. Se la dio a James Hamilton -uno de los tres denunciantes de Fernando Karadima- un par de horas después de que la sala de la Cámara de Diputados aprobara ayer por 137 votos a favor, y dos abstenciones, el informe de la comisión mixta que resolvía algunas diferencias con el Senado sobre el proyecto que declara imprescriptibles los delitos sexuales contra menores de edad.
El diálogo que se dio vía Twitter fue uno de los tantos que se pudieron ver en redes sociales para celebrar el respaldo a la iniciativa que quedó lista para convertirse en ley: Juan Carlos Cruz, el diputado Matías Walker, la senadora Carolina Goic y el propio ministro de Justicia, Hernán Larraín, también hicieron lo suyo.
El proyecto fue aprobado después de que la comisión mixta zanjara las diferencias entre ambas Cámaras: en concreto, se resolvió restar a la violación con resultado de homicidio dentro del catálogo de delitos declarados como imprescriptibles. Según se explicó, su eliminación obedece a que, habiendo un homicidio de por medio, la víctima no podrá hacer ejercicio de su derecho de reclamación ante los tribunales de justicia.
Pero un segundo punto generó más polémica. Y es que finalmente se determinó que la ley no se aplicaría de manera retroactiva. Si bien el fondo de la medida era compartido por el Senado, se indicó que no es viable dada la necesidad de respetar el principio jurídico que rige al país en materia penal, que establece que las leyes comienzan a regir solo al momento de su entrada en vigencia oficial.
¿De qué se trata la imprescriptibilidad?
La iniciativa señala que no se limitarán los plazos para perseguir penalmente a quien cometa un delito de índole sexual contra un menor, es decir, el delito no podrá prescribir. Con esto, las víctimas podrán realizar su denuncia en tribunales cuando se sientan preparadas, sin la presión del paso del tiempo ni de periodos prestablecidos.
Pero además, amplía la posibilidad de ejercer acciones civiles para una reparación adecuada hacia las víctimas, tanto contra quienes cometieron el delito como contra terceros responsables por el hecho ajeno (instituciones o personas que caigan en encubrimiento).
Así, se marcará un "antes y un después", dijo el ministro Larraín, quien manifestó que "ahora cada vez que alguien quiera abusar de un niño o una niña tendrá que pensarlo dos veces, ya que podrá ser perseguido penalmente durante toda su vida, sin importar cuánto tiempo pase".
Los nuevos delitos imprescriptibles
El proyecto señala que no prescribirá la acción respecto del secuestro o sustracción de un menor, así como la tortura, apremios ilegítimos o tratos crueles, inhumanos o degradantes, todos ellos con ocasión de un acto de violación, acceso carnal a un menor, estupro u otros delitos sexuales.
Asimismo, no serán prescriptibles los propios delitos de violación; acceso carnal a un menor de edad; introducción de objetos de cualquier índole para un acto sexual o el uso de animales; abuso sexual; y obligar a ver acciones de significación sexual, ver o escuchar pornografía o presenciar espectáculos de dicha índole.
También serán imprescriptibles los casos en que se participe en la elaboración de material pornográfico donde estén involucrados menores; facilitar la prostitución de menores; quien acepte realizar actos sexuales en un marco de prostitución infantil o adolescente; el tráfico de menores, en relación con la explotación sexual; y el robo con violencia, en cuanto a la violación, cuando al momento de la perpetración del hecho la víctima fuese menor de edad.
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