“Está implícito el ánimo de deshonrar”: Suprema dio a conocer fallo que confirmó desafuero de diputada María Luisa Cordero

María Luisa Cordero en su puesto durante una sesión de la Sala de la Cámara de Diputados en el Congreso Nacional, en Valparaíso.
María Luisa Cordero en su puesto durante una sesión de la Sala de la Cámara de Diputados en el Congreso Nacional, en Valparaíso. Foto: Pablo Ovalle Isasmendi / Agencia Uno.

Según el fallo divulgado este viernes por el Poder Judicial, al poner en duda ante la luz pública la ceguera de la querellante “se deshonra la dignidad de la senadora Campillai, pues se le atribuye implícitamente un actuar malicioso y un aprovechamiento de su condición de no vidente".


La Corte Suprema dio a conocer la sentencia que confirmó la resolución, adoptada el 8 de junio de 2023 por la Corte de Apelaciones, que acogió la solicitud de desafuero de la diputada María Luisa Cordero, en el marco de la querella por injurias que presentó en contra de la psiquiatra la senadora Fabiola Campillai.

Cordero, representante independiente perteneciente a la bancada de Renovación Nacional, seguía asistiendo al Congreso ya que no había sido notificada de la confirmación de su desafuero.

Al quedar despojada de su inmunidad parlamentaria, la legisladora queda suspendida de sus funciones y pierde el derecho a votar en cualquier proyecto e intervenir en las discusiones en el hemiciclo. La medida no afecta su dieta parlamentaria.

La resolución de la Suprema tiene por fecha el jueves 30 de agosto y se dispuso que sea comunicada por vía electrónica. La decisión se tomó el lunes 7 de agosto.

En un fallo dividido, el pleno de ministros del máximo tribunal estableció que, en esa etapa procesal, existen antecedentes para considerar que las declaraciones de la diputada en medios de comunicación dañan la honra de la senadora y son suficientes para dar lugar a la formación de causa.

“Ella tiene un ojo bueno, ella no es totalmente ciega”, afirmó Cordero en declaraciones al programa Sentido Común de radio El Conquistador en marzo de este año, refiriéndose a la senadora Campillai.

Ánimo de deshonrar

La solicitud de desafuero también apunta a una entrevista publicada en el sitio web Redgol en la que Cordero también puso en duda la condición de no vidente de la senadora.

“¿Se acuerda que yo le dije que ella votó y le achuntó en el hoyo de la urna? Porque ella tiene un ojo bueno, ella no es totalmente ciega, tiene un ojo que le funciona”, afirmó la diputada en la entrevista consignada en el fallo.

La resolución agrega que “si bien de la literalidad de tales expresiones por sí mismas pudieran estimarse inofensivas, no es posible soslayar que a través de ellas está implícito el ánimo de deshonrar a la querellante y lesionar o atentar contra su dignidad”.

Fabiola Campillai perdió la visión en sus dos ojos, además de los sentidos del gusto y el olfato, por el impacto de una bomba lacrimógena que fue disparada contra su rostro cuando esperaba el transporte público mientras se desarrollaba una manifestación en San Bernardo, el 26 de noviembre de 2019. El excapitán de Carabineros Patricio Javier Maturana Ojeda fue condenado a 12 años y 182 días de presidio en calidad de autor del delito consumado de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas por el caso. Este martes, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró como inadmisible un recurso de protección en contra de la senadora ingresado por el exuniformado.

Según el fallo divulgado este viernes por el Poder Judicial, al poner en duda ante la luz pública la ceguera de la querellante “se deshonra la dignidad de la senadora Campillai, pues se le atribuye implícitamente un actuar malicioso y un aprovechamiento de su condición de no vidente, lo que permite configurar el animus injuriandi, tal como lo estableció la sentencia impugnada”.

Además, la resolución consigna otras expresiones que Cordero hizo aludiendo a la senadora de la Región Metropolitana: “Ella manda a quemar el país, manda a quemar los metros”. Respecto a esas declaraciones se plantea que “forman parte de un contexto ilustrativo en orden a denostar la honorabilidad de la senadora Campillai, sembrando así dudas acerca de su discapacidad visual”.

“El hecho de que las mismas pudieron haber sido efectivamente proferidas en diversos medios de comunicación con ocasión de la modificación de la prisión preventiva de quien a la fecha era el imputado por el delito de lesiones en su contra, no desvirtúa el animus injuriandi ni el ilícito que se le imputa a la querellada”, se acota en el fallo, planteando que las declaraciones “forman parte de un contexto general, las que en conjunto aparecen dirigidas a sembrar duda sobre la integridad moral de la querellante y, en definitiva, atribuirle engaño a su ceguera”.

Asimismo, se consigna que no es posible acceder a lo solicitado por la defensa y aplicar lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, esto es, sobreseer definitivamente o absolver.

“Que las expresiones imputadas a la querellada, apreciadas en su conjunto, permiten arribar a un estándar de convicción suficiente para dar lugar a la formación de causa. Cabe recordar que para acceder al desafuero basta con que el hecho revista los caracteres de delito y que concurran indicios dotados de seriedad suficiente para atribuir participación, elementos que concurren en la especie, y será el juez de fondo que, luego de apreciar toda la prueba en su conjunto, determine en el contexto de un juicio oral y contradictorio, la existencia del ilícito y culpabilidad que se atribuye a la diputada”, concluye la resolución acordada con los votos en contra de los ministros Mario Carroza, María Teresa Letelier, Jean Pierre Matus y Eliana Victoria Quezada.

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