¿Está sobrepasando sus facultades?: Cuál es el margen de acción de la Comisión de Ética de la Suprema para pedir chats a la Fiscalía

Corte Suprema
Karin Pozo/Aton Chile

Este jueves la comisión encabezada por el presidente del máximo tribunal ofició al Ministerio Público para que se les envíe las cuestionadas conversaciones que involucrarían a los ministros Jean Pierre Matus, María Teresa Letelier, Ángela Vivanco y Mario Carroza con presuntos delitos de tráfico de influencias. Sin embargo, abogados expertos en la materia aseguran que si la Fiscalía accede, estarían infringiendo la ley.


La tarde de este jueves ingresó a la Fiscalía Nacional el oficio mediante el cual la Comisión de Ética de la Corte Suprema -liderada por el presidente Ricardo Blanco- le solicitó formalmente al Ministerio Público que les dé acceso a las conversaciones de whatsapp que hoy indaga el organismo y que tienen relación con presuntas irregularidades cometidas por ministros del máximo tribunal en procesos de nombramientos.

En concreto, como pudo conocer La Tercera, se solicitó mensajería en que podría estar comprometida la actuación de la ministra Ángela Vivanco; de su pareja, Gonzalo Migueles; de la ministra María Teresa Letelier y de los ministros Mario Carroza y Jean Pierre Matus.

Lo anterior, cabe hacer presente, luego de que la jornada del miércoles 26 de junio sesionara por primera vez dicha instancia -que también está integrada por las ministras Adelita Ravanales y Gloria Ana Chevesich- y definieran como primera medida requerir los mencionados antecedentes.

Pero aunque la solicitud se realizó previo acuerdo de los integrantes y vía los canales formales, de inmediato surgieron voces que cuestionaron la medida, pues las supuestas conversaciones que se le enrostran a los citados ministros son parte de investigaciones que la Fiscalía lleva bajo reserva y que salieron a la luz mediante reportajes publicados por Ciper.

Entendidos en la materia, de hecho, aseguran que la petición contraviene la regulación actual y el propio auto acordado que fija los márgenes de actuación la comisión. Por lo demás, fuentes consultadas por este medio agregan que es del todo irregular que pidan antecedentes respecto de una persona que no es funcionario público, como la pareja de la ministra Vivanco.

Así, mencionan, la solicitud incumpliría el artículo 182 del Código Procesal Penal sobre el secreto de las actuaciones de investigación y que establece en su inciso primero que “las actuaciones de investigación realizadas por el Ministerio Público y por la policía serán secretas para los terceros ajenos al procedimiento”.

El hecho de que puedan acceder a dicha información reservada, afirman los personeros consultados, no da garantías de imparcialidad y de que serán sometidos a una investigación penal justa.

Más allá de los cuestionamientos, fuentes del Ministerio Público confirmaron La Tercera la recepción del oficio y detallaron que la solicitud será evaluada en su mérito.

“Es un callejón sin salida”

Frente a la controvertida determinación, el exfiscal nacional Sabas Chahuán es tajante. “Es entendible la Comisión de Ética en el sentido de tratar de justificar los antecedentes que ameritaron su citación. Sin embargo, creo que de acuerdo a la ley, la Fiscalía no puede acceder a enviar esa información. No podría remitir estos antecedentes sin infringir la ley”, comentó.

“Hay un interés cierto de la Corte Suprema por esclarecer los hechos, pero esta petición es un callejón sin salida. Deberían, tal vez, citar a declarar a los ministros involucrados, tener a la vista fuentes abiertas como las publicaciones, pedir comparecencia voluntaria de personas que podrían tener información, como el fiscal que aparecía mencionado (Carlos Palma, y quizás a través de eso gestionar diligencias que puedan conducir al resultado buscado, que es esclarecer si hay faltas éticas”, agregó el expersecutor.

En el mismo sentido, el penalista Juan Carlos Manríquez manifestó que “la Fiscalía no está habilitada para entregar ningún antecedente de investigaciones penales a quienes no son intervinientes, como ocurrió en el caso de la solicitud de la Fiscalía venezolana. Aquí sólo podía requerir esa información la fiscal Claudia Perivancich, que está a cargo de la investigación de eventuales delitos en este caso”.

“No hay que perder de vista que la Comisión de Ética es una instancia administrativa al interior de la Corte Suprema, no es una instancia penal, por lo que si incluso le pide a los tribunales de garantía u otros que hayan podido aprobar la interceptación de teléfonos o la extracción de whatsapp, tampoco podría hacerlo, porque no están actuando como superiores jurisdiccionales en este caso, y podría darse un caso muy excepcional de colisión de competencias que incluso podría llevar a sostener la nulidad de esas acciones, porque la Comisión de Ética tiene un acta constitutiva muy restringida”, complementó.

Si la Fiscalía llegase a entregar los antecedentes, de acuerdo con la visión de Manríquez, se podría producir el delito de violación de secreto o violación de la intimidad de terceros. “Lo curioso, además, es que se trata de un comité que está dentro de la Corte Suprema, y si se llegase a reclamar respecto de sus actuaciones, la misma Suprema tendría que resolver, pero estaría inhabilitada en su conjunto, no habría instancia para recurrir”, subrayó.

Qué dice el auto acordado que regula la Comisión

De acuerdo con un auto acordado de la Corte Suprema que data de 2007, la Comisión de Ética del organismo tendrá por objeto prestar cooperación al pleno “en el ejercicio de funciones de prevención, control y corrección del comportamiento de los ministros y fiscal del Tribunal”.

Conocerá de las conductas de ministros y fiscales judiciales del máximo tribunal, según el mismo documento, que puedan “importar una contravención a la ética judicial o que sean reñidas con la probidad y la moral, y desempeñará su labor con miras a su prevención, control y corrección”.

¿Cuándo debe sesionar? En su minuto se insistió en que no había quorum para que la comisión analizara los casos. Sin embargo, de acuerdo con el auto acordado, la comisión se reunirá convocada por su presidente -lo que finalmente ocurrió-, “tantas veces como fuere necesario o también a petición de la mayoría de sus integrantes”.

“Conocerá de los casos que se encuentren comprendidos en el marco de sus funciones, que le remita el pleno de la Corte Suprema o que se canalicen a través de la Oficina de Reclamaciones dependiente de la Presidencia de esta Corte. Podrá actuar de oficio cuando la naturaleza o urgencia del asunto lo haga necesario, situación que debe ser calificada por la mayoría de sus miembros”, se sostiene.

Para cada uno de los asuntos que intervenga, la comisión abrirá un cuaderno especial, debiendo exigir reserva. Podrá requerir informes, testimonios y antecedentes a cualquier miembro del Poder Judicial.

“Comprobada la ejecución de actuaciones que puedan importar una contravención a la ética judicial, la comisión reunida o en pleno recibirá las observaciones que puede formular por escrito o verbalmente el ministro o fiscal afectado, dentro del plazo razonable que se le fije al efecto. Si en ese término no evacuare esa diligencia, se prescindirá de ella para remitir el informe respectivo. Finalizada la labor de la comisión respecto de un asunto determinado se acordará el informe sobre hechos investigados que evacuará al Tribunal Pleno de la Corte Suprema, si el asunto se hubiere originado allí. En los demás casos podrá disponer se emita el mismo informe, se remitan los antecedentes a quien corresponda resolver el asunto o se archiven los mismos”, se complementa.

Se menciona, en el mismo sentido, que transcurridos tres meses desde que se haya producido el término del asunto, ya sea por haberse evacuado el informe correspondiente u ordenado su archivo, se microfilmarán los antecedentes reunidos, los que luego serán destruidos completamente.

“Las microfichas o microfilmes respectivos serán guardados, con la debida reserva, en un archivo que al efecto llevará el secretario de la comisión. Estas microfichas solo podrán ser consultadas por los miembros de la comisión o por aquellas personas a quienes se les haya facultado para ello por la mayoría de los miembros de la Comisión de Ética”, complementa.

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