Suprema revoca resolución del Tribunal Oral de San Fernando que ordenaba “despublicar” reportaje sobre el caso de Eduardo Macaya

diario la tercera

En decisión unánime, la sala penal del máximo tribunal acogió el amparo presentado por los diarios La Tercera y La Cuarta (pertenecientes al Consorcio Periodístico S.A.) y determinó que lo dispuesto por los jueces orales infringió el debido proceso. Con esto, se dejó sin efecto la orden que daba "tres horas" para eliminar las publicaciones y la denuncia por desacato emitida por los mismos magistrados.


*Cabe hacer presente que esta noticia es sobre un recurso judicial interpuesto por el director de este medio de comunicación.

El 12 de julio pasado, el Tribunal Oral de San Fernando acogió la petición de la abogada María Francisca Barra de la Defensoría de la Niñez quien es querellante en contra de Eduardo Macaya, empresario vitivinícola -y padre del senador de la UDI Javier Macaya- quien fue condenado por abuso sexual de menores de edad.

En esa oportunidad la profesional solicitó la eliminación de la publicación del caso titulada “Expediente Macaya: las desconocidas pruebas del juicio por abusos sexuales en que se condenó al empresario”, y una nota realizada por La Cuarta que replicaba la anterior, por tener este proceso penal carácter de reservado. A la solicitud adhirieron también el Ministerio Público, el querellante particular y la defensa del acusado.

Fue entonces que los magistrados Carlos Pérez, Felipe Cortés y Gricelda Valenzuela dictaminaron la siguiente resolución:

“Se ordena la despublicación de los artículos de prensa anteriormente individualizados, entendiendo “despublicación” en la forma que lo define la Real Academia de la Lengua Española, es decir, “retirar del acceso público un contenido en un entorno digital”.

Junto con ello, el Tribunal Oral de San Fernando -según quedó escrito en la resolución- determinó que “la despublicación deberá ser ejecutada por los medios de comunicación social LA TERCERA y LA CUARTA, en el plazo máximo de TRES HORAS contadas desde la remisión de esta resolución a los respectivos correos electrónicos”.

Libertad de prensa

Ante la decisión de la justicia el director de La Tercera, José Luis Santa María, presentó un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Rancagua. En la acción judicial, los abogados representantes del Consorcio Periodístico S.A. (Copesa), Gonzalo Cisternas y José Tomás Eyzaguirre, sostuvieron que no había mérito o antecedentes que justifiquen lo dictado en la resolución del 12 de julio y que “contiene una indebida amenaza del derecho de libertad” del recurrente.

El tribunal de alzada, entonces, solicitó que los abogados del medio de comunicación aclararan su relación con la causa y su calidad de interviniente en la misma, junto con explicar cómo dicha resolución “afectaba las garantías constitucionales cauteladas por la acción de amparo”.

Ante esto, el abogado José Tomás Eyzaguirre reiteró que “el 12 de julio de 2024, los señores jueces del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de San Fernando dictan una resolución obligando al diario La Tercera a despublicar un artículo de prensa publicado, interponiendo además una denuncia penal respecto a la comisión del delito de desacato previsto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil”.

Todo esto, detalla el profesional, “se dicta sin que exista mérito o antecedentes alguno que lo justifique, perturbando y amenazando la libertad personal del señor Santa María atendido su cargo como director de un medio de comunicación, y la vulneración al derecho a la libertad de prensa”.

El 19 de julio de 2024, la Corte de Rancagua rechazó el amparo. Como fundamento principal los ministros aseguraron que “lo planteado en el recurso, resulta ajeno a la finalidad del recurso de amparo, por cuanto la resolución impugnada no afecta ni pone en riesgo la libertad personal del director del medio de comunicación social La Tercera ni de alguno de sus periodistas”. Agrega que el propósito era resguardar la privacidad de las víctimas.

Asimismo, determina que “el hecho de que la resolución impugnada ordene al medio de comunicación social eliminar una publicación, bajo apercibimiento de desacato , no es más que advertir a dicho medio de que en el caso de no cumplir lo ordenado, eventualmente podría configurarse un delito, el que, en todo caso, tal como se dijo, sólo puede ser perseguido por el Ministerio Público y mientras ello no ocurra, no se advierte cómo dicha resolución podría afectar la libertad personal de los profesionales del medio de comunicación”.

El imperio del derecho

Los abogados de Copesa apelaron a lo resuelto por el tribunal de alzada ante la Corte Suprema. Ante la sala penal solicitaron que “se deje sin efecto la resolución de fecha 12 de julio 2024 dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de San Fernando u ordene subsanar los defectos de que adolece la resolución, restableciéndose el imperio del derecho”.

Este martes 7 de agosto, el máximo tribunal decidió acoger el recurso de amparo a favor del director de La Tercera José Luis Santa María. Con ello, dejó sin efecto la orden de “despublicación” del reportaje titulado “Expediente Macaya: las desconocidas pruebas del juicio por abusos sexuales en que se condenó al empresario” y además la denuncia por desacato enviada a la Fiscalía de Rancagua.

La sentencia de la sala penal determinó esto al encontrar una infracción al debido proceso, ya que la orden de los jueces orales se dio sin escuchar al medio de comunicación, es decir “de oficio” y sin previo debate.

“Que del exámen de estos antecedentes y lo expuesto por la defensa del amparado, es posible advertir que la resolución de 12 de julio del presente dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, ha sido pronunciada sin que haya existido debate previo del afectado con infracción del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República”, se lee en el fallo.

El máximo tribunal determinó que la notificación realizada a La Tercera y La Cuarta fue realizada sin cumplir las exigencias de la ley, lo que impidió a estos medios tener conocimiento de la resolución, poder concurrir a ella y “efectuar sus descargos”.

“Lo anterior demuestra claramente que en la especie ha existido una manifiesta afectación de la libertad personal del recurrente con ocasión de la resolución en comento, toda vez que el amparado por una actuación defectuosa del Tribunal, se vio impedido de ejercer su derecho a ser oído, lo que es de mérito suficiente para acoger la acción constitucional intentada en estos antecedentes”, se lee en la sentencia.

Finalmente, tras revocar la resolución del 12 de julio, el máximo tribunal dejó sin efecto la orden de despublicación y la remisión de una denuncia por desacato a la Fiscalía.

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