Fallo del TC que anuló formalización de secretario del Senado: cuestiona la política de persecución de fiscalía en casos de infracciones sanitarias
Luego de casi ocho meses, el Tribunal Constitucional entregó la resolución del requerimiento presentado por el secretario del Senado, Raúl Guzmán, y los funcionarios de la Fiscalía Sur Patricio Rosas y Roberto Contreras, que estableció que los recurrentes no incurrieron en delitos y solo debían ser multados en sede administrativa por faltas a las normas sanitarias. Esto, luego que fueran fotografiados al interior de un restaurante cuando corría la cuarentena.
A última hora de este martes, el Tribunal Constitucional (TC) dio a conocer la resolución del requerimiento del secretario del Senado, Raúl Guzmán, y los funcionarios de la Fiscalía Sur Patricio Rosas y Roberto Contreras, respecto a la investigación por infracción sanitaria que la fiscalía inició en su contra en junio de 2020, luego que fueran fotografiados al interior de un restaurante cuando corría la cuarentena general en la Región Metropolitana. La resolución del TC estableció que, en su caso particular, la norma del artículo 318 –que sanciona a quienes ponen en peligro la salud pública- no es aplicable al no tratarse de un delito y, por consiguiente, es inconstitucional.
En el documento de 50 páginas, el organismo cuestionó la política de persecución penal del Ministerio Público respecto a dicha norma, detallando que respecto a los recurrentes, estos no podrán ser castigados en sede penal debido a que no constituye delito y –además- ya fueron multados por una autoridad administrativa, en este caso por la Seremi de Salud, y no puede existir una doble persecución por el mismo hecho.
El detalle de los argumentos del tribunal se conocen después de casi ocho meses en que se diera a conocer la decisión. Esto trajo un efecto inmediato: anuló la formalización de Guzmán, Rosas y Contreras, audiencia que pocos días antes había solicitado el Ministerio Público para imputar de cargos a los tres abogados.
De acuerdo a la resolución, “no existen reglas expresas que orienten la actividad persecutoria. A veces se recurre sólo a la vía administrativa. En otras ocasiones -en forma alternativa o adicional- se opta por la persecución penal. A su vez, en este último ámbito, también es posible advertir variabilidad en las estrategias procesales. La judicatura, por su parte, debe abordar variadas clases de conducta respecto de las cuales ha de aplicar un tipo penal de contornos muy poco definidos. Por su parte, los individuos deben hacer frente a una vorágine de estímulos, entre éstos, la amenaza de que se les aplique una sanción penal por conductas concretas que ni siquiera el legislador ha conocido previamente”.
El fallo también indica que “así como el artículo 318 del Código Penal posibilita que el ente persecutor penal elija cualquiera de las numerosas, variadas y fluctuantes reglas de conducta contenidas en las resoluciones exentas emanadas del Ministerio de Salud, el nuevo inciso final del mismo precepto deja entregado al arbitrio del Ministerio Público la determinación del procedimiento a aplicar. En efecto, la opción por uno u otro procedimiento dependerá de la sanción que dicho órgano solicite (pena privativa de libertad, multa superior a 6 UTM o multa inferior a dicho monto), para lo que -nuevamente- carece de guía orientadora. La nueva norma no fija ningún parámetro de razonabilidad exigible al ente fiscal. Por lo mismo, como es fácil advertir, una potencial consecuencia de una situación como la mencionada es la ausencia de proporcionalidad”.
Al resolución añade que “es importante subrayar que el vicio de constitucionalidad explicado más arriba no es subsanable por alguna supuesta persecución penal prudencialmente restringida por parte del Ministerio Público o una interpretación restringida del tipo penal por parte los tribunales ordinarios. Sobre lo primero, hay que tener claro que las razones por las que se declarará la inaplicabilidad están esencialmente asociadas al defecto del precepto legal y no a críticas que puedan formularse al comportamiento del Ministerio Público. De modo que, si la conducta del persecutor público ha sido razonable o, por el contrario, errática, tales circunstancias resultan irrelevantes en el análisis de constitucionalidad desarrollado por este Tribunal”.
Según explicó el abogado Cristián Bawlitza, a cargo de la defensa de Patricio Rosas, “el TC viene a confirmar en fallo unánime, es decir por sus diez ministros, que el artículo 318 solo es aplicable para conductas que ponen en peligro la salud pública, cuestión que no se da en el presente caso”.
“El día de los hechos, mi representado concurrió de forma presencial -al igual que durante toda la cuarentena- a realizar sus funciones esenciales en la Fiscalía Metropolitana Sur, haciendo uso de un Permiso Único Colectivo otorgado por la autoridad competente”, explicó el abogado, argumentando que “al concurrir a un local, en las cercanías de su repartición, en caso alguno transgredió las reglas higiénicas o de salubridad, contempladas el artículo 318 del Código Penal”.
“Por estas razones, insistiremos dentro de los próximos días en el agendamiento urgente de la audiencia de sobreseimiento definitivo de los hechos, ya solicitada al Juzgado de Garantía, por no ser estos constitutivos de ilícito alguno, la cual confiamos será confirmado por los tribunales superiores de justicia”, aseguró Bawlitza, reiterando que “en definitiva, la resolución del Tribunal Constitucional viene a ratificar que el artículo 318 es absolutamente incompatible con el principio de legalidad y nuestra Constitución, siendo la imputación en su contra arbitraria y abusiva”.
Por su parte, el abogado Juan Domingo Acosta –quien representa a Roberto Contreras- explicó que “este es el fallo más importante que se ha dictado de todos los fallos de los que se ha pronunciado el Tribunal Constitucional sobre esta materia, porque declara inaplicable por inconstitucional la norma, por dos razones”,
“Primero, porque se considera -y en estos si hay sentencias anteriores- que la forma en la que el legislador, o sea el Congreso en su oportunidad, construyó y redactó el artículo 318, no satisface el estándar constitucional, en el sentido de que la norma y la descripción de la conducta que constituye delito, tiene que estar en su esencia, en su núcleo fundamental descrito en la ley. Y todos los complementos, es decir, aquellos presupuestos necesarios para castigar el hecho, pueden ser regulados por una norma distinta. En resumen, la conducta como está descrita en el 318, es insuficiente y es imprecisa. Y el segundo criterio, es que no se puede castigar dos veces, no se puede ordenar una misma sanción por un mismo hecho. En la práctica, a estas personas se le impuso una multa en sede administrativa y, por tanto, esa multa no se puede replicar en sede penal por el mismo hecho”, agregó.
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