Fallo del TC reabre debate por casos de violaciones a los DD.HH.

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Tribunal Constitucional rechazó, con observaciones, requerimiento presentado por operación Cóndor.


El Tribunal Constitucional (TC) rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, presentado por la defensa del exoficial del Ejército y miembro de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), René Riveros Valderrama, acusado de homicidio calificado en el marco de la llamada "operación Cóndor", argumentando que en el proceso que llevó adelante en Chile el ministro en visita Mario Carroza bajo el antiguo sistema de procedimiento penal se vulneraron derechos fundamentales.

Estas afirmaciones fueron rechazadas por el TC, el que indicó en su sentencia que "los preceptos legales reprochados no recibirán aplicación, atendido el estado de plenario de la causa penal; que varios de los preceptos legales impugnados ya fueron aplicados sin que le hubiese generado menoscabo en el ejercicio de sus derechos por los reproches abstractos que aquí se hicieron, especialmente en lo relativo al secreto del sumario y a las declaraciones judiciales. Y, finalmente, porque un conjunto importante de normas legales que se solicita su inaplicabilidad, se corresponde con garantías para el inculpado, incluso, varias de ellas con derechos constitucionales que expresamente la disponen. En consecuencia, a partir de estos criterios mínimos y sin recurrir a otros elementos argumentativos adicionales, estimamos que el presente requerimiento es improcedente, por lo cual debe rechazarse".

El debate por contienda

Sin embargo, el rechazo tuvo cinco votos a favor y tres en contra de los ministros Iván Aróstica (presidente), Juan José Romero Guzmán y José Ignacio Vásquez Márquez, quienes estuvieron por acoger el requerimiento argumentando que las reglas procesales "obligan a los jueces a ponerlas en práctica de una forma que no se condice con los estándares actuales de justicia y racionalidad".

Sumado a esto, dos de los cinco jueces que estuvieron por rechazar el requerimiento -María Luisa Brahm y Cristian Letelier- realizaron observaciones en el sentido de que "el juez natural responsable de la gestión judicial pendiente se encuentra ante un mandato legal expreso de aplicación de las normas y garantías procesales del actual Código Procesal Penal, a fin de cautelar debidamente los derechos de las partes del proceso consagrados tanto en la Constitución Política, los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, como en las garantías de un justo y racional procedimiento desarrolladas en aquel cuerpo legal".

Un fallo "esperable", reconoce el abogado Jorge Montero, defensor de René Riveros, quien de todas formas valora el voto minoritario, pues su "fundamento ha sido contundente, lógico y abre un espacio para madurar esto y puedan, en definitiva, aplicarse en los casos de derechos humanos, el valor de la justicia y el valor de las garantías constitucionales que no se están respetando en este momento, sin lugar a dudas", asegura el jurista.

El abogado agrega que en el caso específico de este requerimiento "debió haberse inhabilitado el ministro (Nelson) Pozo, por sus opiniones en otros casos y porque él dictó sentencias en la materia cuando fue miembro del Poder Judicial".

En contraparte, la diputada y otrora abogada de víctimas de delitos de lesa humanidad, Carmen Hertz, asegura que los "recursos de inaplicabilidad son completamente contrarios las normas internacionales que Chile ha firmado", y que solo se trata de "acciones dilatorias" que "buscan establecer una denegación de justicia", señaló.

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