Gendarmería dice que está disponible para tomar medidas administrativas y operativas para que voten internos “en función de lo que el Servel instruya”

Centro de Cumplimientos Penitenciario Colina 2.
Centro de Cumplimientos Penitenciario Colina II. Foto: José Carvajal / Agencia Uno.

Organismo se pronunció tras fallo de la Suprema que acogió un recurso en favor de 147 reclusos del penal Colina II y que fue interpuesto en noviembre de 2020. Actualmente solo 112 de esas personas permanecen privadas de libertad, y de éstas últimas, sólo 24 están habilitadas para sufragar, precisaron.


Tras el fallo de la Tercera Sala de la Corte Suprema que Suprema que acogió un recurso de protección en favor de 147 internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y ordenó al Servicio Electoral y a Gendarmería adoptar medidas para posibilitar su derecho a voto, el organismo penitenciario emitió un comunicado este viernes.

“En nuestro ordenamiento institucional, el organismo público que tiene la exclusiva competencia y responsabilidad de administrar, supervigilar y fiscalizar los procesos electorales, es el Servicio Electoral”, señaló Gendarmería.

La institución hizo ver su “total compromiso para ponerse a disposición del Servel y trabajar conjuntamente en posibilitar el derecho a sufragio de las personas privadas de libertad, el que solo es restringido en conformidad a lo establecido en nuestra Constitución”.

“Gendarmería, en tanto, servicio público encargado de la custodia y reinserción social de las personas privadas de libertad, está disponible para tomar todas las medidas administrativas y operativas que sean necesarias para habilitar el derecho al sufragio de las personas privadas de libertad, cuando así corresponda, en función de lo que el Servel instruya y bajo su estricta supervisión”, señalaron.

El organismo penitenciario precisó que de las 147 personas, a las que alude el fallo de la Suprema, respecto del recurso de protección interpuesto en su favor, en noviembre de 2020, actualmente solo 112 permanecen privadas de libertad, y de éstas últimas, sólo 24 están habilitadas para sufragar. El recurso fue interpuesto por parte de la ONG Asociación Pensamiento Penal por 147 personas que se vieron impedidas de ejercer su derecho a voto en el plebiscito constitucional realizado el 25 de octubre de 2020.

El fallo del máximo tribunal ordena que el Servel “dentro de los plazos legales, adopte las medidas necesarias que posibiliten el derecho a voto de las personas que se encuentran privadas de libertad, por no tener suspendido su derecho a voto, debiendo por su parte Gendarmería de Chile adoptar igualmente todas las medidas administrativas y de coordinación interinstitucional que garantice el derecho a sufragio de las mismas, medidas que deberán ejecutarse con la antelación debida que permita a las personas antes referidas ejercer efectivamente su derecho a voto”.

La postura del Servel

Tras conocerse la resolución el Servel emitió un comunicado el jueves asegurando que el organismo “no impide el voto de los privados de libertad. Es el procedimiento legal el que obliga la concurrencia de estos electores al local y mesa de votación que les corresponde. Gendarmería por su parte no puede efectuar los traslados en condiciones de seguridad”.

El pronunciamiento de la Suprema, en tanto, hace referencia al artículo 52 de la Ley 18.700 Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, explicando en base a ese texto que “se puede concluir, contrariamente a lo señalado por las recurridas, que el Servicio Electoral está facultado para determinar la instalación de locales de votación en un recinto penitenciario”.

Aludiendo lo señalado explícitamente en el fallo el Servel expone que las medidas deben adoptarse “dentro de los plazos legales”, además de “tener que ajustarse a la ley vigente y en ningún contradecirlas o incumplirlas”.

El organismo detalló que de las 147 personas que recurrieron, 96 se encuentran con su derecho a sufragio suspendido para las elecciones del 21 de noviembre próximo, una está fallecida y los 50 restantes están ya asignados a mesas y locales de votación dentro de los plazos legales establecidos.

“En relación a la posibilidad de establecer sólo al territorio del recinto penitenciario como una circunscripción electoral y determinar a este último como  local de votación, constituye una solución que sólo permitiría votar a aquellos privados de libertad que tengan el domicilio electoral en el recinto penitenciario conforme a la ley. En la actualidad y respecto a los 50 electores ya citados, ninguno de ellos tiene el domicilio electoral en dicho recinto penitenciario”, explicaron.

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