Indemnización a clientes y multa de $ 15 millones: Corte Suprema confirma condena a CGE Distribución por interrupciones de suministro entre la RM y el Biobío en 2017
Más de 200 mil usuarios de la empresa eléctrica recibirán una compensación de $ 9.500, con un incremento de 0,15 UTM en caso de que hayan efectuado un reclamo ante el Sernac. Las interrupciones en el servicio se dieron entre junio y julio de 2017, en el marco de fuertes temporales con lluvias y viento.
Durante el día de hoy, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la condena de primera instancia contra la empresa CGE Distribución S.A. a pagar una multa por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores e indemnizar a clientes afectados por cortes de energía que afectaron a cuatro regiones del país, en junio y julio de 2017.
La sexta sala del tribunal de alzada integrada por las ministras Graciela Gómez, María Paula Merino y el abogado Jorge Norambuena confirmó que la entidad deberá pagar una multa de 300 UTM -monto equivalente a $15.789.300-, indemnizar con 9.500 pesos por día de corte a los afectados por corte de suministro eléctrico, además de de un incremento de 0,15 UTM a cada uno de los clientes que presentó el reclamo ante el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac).
Estas interrupciones en el servicio de luz que se dieron en las regiones de O’Higgins, Maule, Biobío y Metropolitana por temporales de lluvia y viento, afectó por lo menos a 200 mil clientes de GCE Distribución, según indicaba la sentencia que en mayo de 2020 había impuesto el 11° Juzgado Civil de Santiago.
“Lo que plantea este fallo es que la empresa no se puede exonerar de su responsabilidad alegando que era imposible preveer los efectos de este mal tiempo. Es verdad que el efecto climático que sucedió en ese momento fue más lluvia de lo que normalmente cae, pero eso se veía venir, estaba pronosticado, entonces lo que había que hacer era reaccionar”, explicó Ricardo Núñez, juez del 11° Juzgado Civil.
“Esta Corte comparte los fundamentos del fallo en alzada, en relación a las alegaciones expresadas en el recurso con relación a una supuesta ausencia de prueba, respecto a la aplicación del artículo 16 B) de la Ley Eléctrica y no considerar las indemnizaciones voluntarias como antecedentes fácticos de las excepciones de compensación e incompetencia del tribunal, en cuanto a desestimar la excepción de compensación, de caso fortuito, de contrato no cumplido, la forma de determinación de los perjuicios y las multas aplicadas, posición que además se corresponde con la ya resuelto por esta Corte en causa similar (Rol 8383-2020), por lo que las mismas no tienen el mérito para variar lo resuelto”, indica la resolución.
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