Justicia declara inadmisible querella presentada por alcalde Sharp tras fallido evento de fuegos artificiales en Año Nuevo, pero acoge acción judicial de Viña del Mar
El tribunal decidió que la acción de los proveedores de la pirotecnia para el "Año Nuevo en el Mar" no configura el delito de estafa, sino que establece un incumplimiento de contrato, lo que no está sujeto al Código Penal. Municipio porteño presentó recurso ante la Corte de Apelaciones.
El Juzgado de Garantía de Valparaíso declaró inadmisible la querella por el delito de estafa presentada por el alcalde de Valparaíso, Jorge Sharp, en contra de los proveedores de los fuegos artificiales que se adjudicaron la licitación del evento pirotécnico que iba a tener lugar la noche del 31 de diciembre pasado en la comuna.
La acción judicial fue presentada luego de que la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) no autorizara el uso de fuegos artificiales en el show que se iba a realizar en Valparaíso y Viña del Mar, debido a que los elementos pirotécnicos estaban caducados, de acuerdo a la normativa actual.
Sin embargo, el tribunal decidió que la acción de las empresa Piromax Fx SPA y pirotecnia SPA, no configura el delito de estafa, sino que establece un incumplimiento de contrato, que no está sujeto al Código Penal.
En su fallo, con fecha 9 de enero, la jueza Mirta González indica que “la presentación que se revisa, a juicio de esta magistrada dicen relación con un incumplimiento contractual (contrato celebrado entre la I. Municipalidad de Valparaíso y UTP, entre PIROMAX FX SPA Y PIROTECNIA SPA, en relación a la ejecución del contrato de Suministro Provisión de Material Pirotécnico y Ejecución Espectáculos De Fuegos de Artificio Año Nuevo En El Mar, periodos 2022, 2023 y 2024″.
Agrega que la acción “no (se condice) con un ilícito penal; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 114 c) del Código Procesal Penal”, por lo que “se declara inadmisible la querella presentada”.
Distinta suerte corrió la querella presentada en el Juzgado de Garantía de Viña del Mar por el municipio local, la que si fue aceptada.
En su fallo, la jueza María del Pilar Labarca indica que “reuniendo la querella interpuesta los requisitos del artículo 113 del Código Procesal Penal y atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 112 del mismo cuerpo legal, admítasele a tramitación”.
Al respecto, desde el municipio viñamarino indicaron que “nos parece que corresponde que se investiguen las acciones u omisiones desarrolladas por la empresa PIROMAR FX SpA en UTP (Unión Temporal de Proveedores) con Pirotecnica SpA, que perjudicaron enormemente a nuestra comunidad”.
Agregaron que “como municipio esperamos que se inicie prontamente la investigación por parte de la Fiscalía, que se formalice a los responsables, para que en su oportunidad sean condenados de acuerdo a lo que el Juzgado de Garantía de Viña del Mar estime pertinente”.
Municipio de Valparaíso ingresa apelación
Tras el fallo, desde el municipio porteño informaron que ya presentaron ayer una apelación para revertir la resolución del tribunal.
Nicolás Guzmán, director de Asesoría Jurídica de la municipalidad, informó al respecto que “interpusimos un recurso de apelación en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Valparaíso que declaró inadmisible nuestra querella por estafa, con el objeto de que sea revocada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso y, derechamente, se pueda dar inicio a la investigación por parte del Ministerio Público de los hechos que dan sustento a la misma”.
Agregó que “esperamos que se pueda revertir esta decisión que deja a la Municipalidad de Valparaíso en indefensión al no poder perseguir la responsabilidad penal que deriva de los hechos expuestos y resuelve de manera anticipada y contradictoria el asunto, a diferencia de lo obrado por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar frente a exactamente los mismos hechos y delito. Es inentendible que idénticos hechos puedan constituir delito en Viña del Mar y en Valparaíso no”.
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