Juzgado aprueba sobreseimiento definitivo de la causa contra expresidente Piñera y exautoridades de Salud por residencias sanitarias
“Siendo costos que en el fondo estaban permitidos por el contexto y por la normativa aplicable se determinó que no existía la comisión de delito”, afirmó el fiscal de la Unidad Regional Anticorrupción de la Fiscalía de Valparaíso, Patricio Toro, precisando además que, de acuerdo a lo reportado por Contraloría, las exautoridades “no intervinieron en absoluto en la definición” de los contratos
El Juzgado de Garantía de Viña del Mar aprobó el sobreseimiento definitivo de la causa que se inició por una querella en contra del expresidente Sebastián Piñera y quienes se desempeñaron como ministro de Salud en su gobierno, Jaime Mañalich y Enrique Paris.
También figuraba entre las exautoridades investigadas el actual convencional constituyente y exsubsecretario de Redes Asistenciales, Arturo Zúñiga.
Los funcionarios de gobierno y el exgobernante fueron denunciados por posibles delitos relacionados con las residencias sanitarias que se dispusieron para acoger a personas que necesitaban aislamiento por la pandemia de coronavirus.
La solicitud de sobreseimiento fue hecha por el Ministerio Público tras una extensa investigación, donde se trabajó con la Brigada de Delitos Económicos de la Policía de Investigaciones y que permitió establecer que no había existencia de delito, explicaron desde la Fiscalía.
El fiscal de la Unidad Regional Anticorrupción de la Fiscalía de Valparaíso, Patricio Toro, explicó que la querella fue presentada por la ONG Comisión Chilena de Derechos Humanos.
La organización acusaba un presunto fraude al Fisco por el destino de 5 mil millones de pesos asociados a los contratos que se hicieron en el marco de la pandemia de Covid-19 para habilitar las residencias.
“A partir de diversas diligencias desarrolladas durante el periodo indagatorio se concluyó que no existía la comisión de algún delito de los que formaban parte de la querella, entre ellos delitos de fraude al Fisco, negociación incompatible o tráfico de influencias. Esto a partir de indagaciones encargadas a la Brigada de Delitos Económicos y también a partir de antecedentes aportadas por autoridades y la Contraloría”, sostuvo el fiscal.
El persecutor precisó que en base a estos datos se estableció que los contratos “fueron celebrados en un contexto de emergencia sanitaria y por tanto era aplicable a su respecto una normativa de excepción”.
“Ese contexto y esa normativa permitió a la administración del Estado ciertos márgenes de discrecionalidad para incorporar cláusulas como las de costo operativo fijo, que era una de las cláusulas cuestionadas en la querella. Ese tipo de cláusulas atendían la urgencia de sumar al sector privado a la tarea de atención a pacientes con Covid”, señaló el fiscal.
Se implementaron hoteles como residencias sanitarias en un corto plazo y sus instalaciones debieron ser modificadas, lo que suponía costos adicionales para la puesta en marcha de las residencias, lo que explica el establecimiento de las clausulas, expuso Toro.
“Siendo costos que en el fondo estaban permitidos por el contexto y por la normativa aplicable se determinó que no existía la comisión de delito”, acotó, precisando además que, de acuerdo a lo reportado por Contraloría, las exautoridades “no intervinieron en absoluto en la definición” de los contratos, que fueron visados por los respectivos servicios de Salud en cada región.
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