Los nuevos delitos que incorpora el proyecto de ley anticorrupción

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La comisión mixta aprobó este martes la propuesta de crear delito de cohecho sin contraprestación. Foto: Dedvi Missene

Corrupción entre privados y administración desleal son las figuras legales que impulsa el gobierno en el Congreso. Penalistas señalan que hoy existe un vacío legal en esta materia. También se sancionará a las empresas.


Corrupción entre privados y administración desleal. Esos son los dos nuevos delitos que el gobierno respaldará en la discusión del proyecto de ley que reforma el Código Penal en materia de cohecho y otros delitos de corrupción. La iniciativa ingresó al Congreso en 2015 y por estos días se discute en comisión mixta para definir su despacho.

"El gobierno considera importante extender este tipo de delitos como el cohecho a ciertas actividades del ámbito privado que tienen un cierto parangón, como, por ejemplo, cuando se pretende intervenir en ofertas que tienen que ser resueltas en forma pareja y transparente ante terceros. Por ello, hemos incorporado en nuestra propuesta de apoyo el delito de administración desleal de fondos de terceros y lo que dice relación con el cohecho entre particulares", dijo a La Tercera el ministro de Justicia, Hernán Larraín.

Este último ilícito busca tipificar la conducta que cometería un proveedor de bienes o servicios, que indebidamente le paga a un empleado del potencial adquirente de esos bienes o servicios, para que le adjudique este servicio por sobre otros competidores que legítimamente ofrecen lo mismo.

Las penas asociadas a la corrupción entre privados va a depender de cada caso. Así, la persona que ofrece o entrega el pago por su cuenta, arriesga de 541 días a tres años, y el que acepta dar el beneficio porque la empresa se lo está exigiendo será sancionado con una pena menor de 61 a 541 días. Además, podría llegar a pagar una multa de hasta cuatro veces el monto del beneficio. Y la persona que recibe el dinero será penada con 541 días a tres años de presidio.

El delito de administración desleal, en tanto, sancionará por su accionar irregular a quienes están encargados de gestionar un patrimonio. Por ejemplo, el guardador, tutor o curador que dañe el patrimonio, extralimitándose en sus facultades, pagando cuando no corresponde o en condiciones no autorizadas.

Para este ilícito las penas serán las mismas que hoy están establecidas para el delito de estafa, es decir, de 61 días hasta cinco años. Sin embargo, hay figuras agravadas que dependen del monto del patrimonio afectado y si es que el que comete el delito es un administrador de una sociedad anónima abierta que perjudica al mercado en su conjunto. Esto puede hacer que se imponga una pena que puede llegar a cumplirse en la cárcel.

Penalistas

Para el académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile Gonzalo Medina, estos nuevos delitos implican cambios significativos en la actividad económica. "El de administración desleal llena un vacío enorme respecto de la protección del patrimonio frente al actuar indebido de quienes administran a nombre de terceros, cuestión que ha sido un déficit en Chile desde los problemas de la banca en los años 80. El de corrupción entre privados cambiará prácticas irregulares que son toleradas en nuestra práctica comercial, pagos de favores comerciales indebidos entre privados", dijo.

Según el abogado Jorge Bofill, "ambos tipos penales tienen por objeto completar vacíos presentes en nuestra legislación penal". En el caso de la corrupción entre particulares, Bofill dijo que "su fundamento recae en la necesidad de protección de la probidad y transparencia en negocios particulares".

Sobre el ilícito de administración desleal señaló que "se ha intentado incorporar a la legislación chilena a través de una interpretación amplia del delito de apropiación indebida. Sin embargo, esta interpretación no ha estado exenta de críticas e, incluso, su aplicación ha sido muy limitada por nuestros tribunales (ejemplo de ello es la sentencia absolutoria del caso Yarur)".

Rodrigo Reyes, director jurídico de Prelafit Compliance, indicó que "las conductas de corrupción privada y administración desleal que serán delitos hoy pueden intentar ser incluidas o subsumidas en otros ilícitos como apropiación indebida o figuras de defraudación, pero ese ejercicio a menudo es estéril, porque no se cumple con los requisitos del tipo penal".

Destacó que "ambos delitos podrán significar la responsabilidad penal de las empresas. Por ejemplo, en el caso del fútbol, no solo se sancionará al ejecutivo y dirigente que participaron en el acto corrupto, sino que significará también persecución penal a las empresas que no tengan un modelo de prevención de delitos efectivo. Esto obligará a las empresas a establecer sistemas de control para prevenir delitos como estos".

El profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, Héctor Hernández, explicó que "el caso reciente de corrupción que involucró al presidente de la ANFP y la trama de corrupción en la Conmebol, estas conductas en Chile son atípicas. Hoy no hay nada que se haga cargo de las coimas entre particulares, así que eso es algo absolutamente indispensable".

En el mismo sentido, el penalista Miguel Chaves señaló que no existen delitos que establezcan "el cohecho entre privados ni la administración desleal del patrimonio ajeno. Por ello, la tipificación que se pretende no tiene referente de comparación".

Además, este martes la comisión mixta despachó la nueva redacción propuesta por el Ejecutivo para el delito de soborno. Así, la instancia aprobó todas las propuestas de La Moneda para los distintos casos, incluido el soborno en razón del cargo.

La propuesta del gobierno apuntaba a que tratándose del beneficio "dado u ofrecido", es decir, el que es entregado por iniciativa del particular al funcionario público, el sobornante será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio, mientras que en el caso del beneficio "consentido", es decir, el que entrega el particular por iniciativa del funcionario público, se sancionará con la pena de reclusión menor en su grado mínimo.

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