Los otros cambios que se pretende incorporar a la nueva ley de adopciones

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uno de los mayores factores de riesgo son los conflictos emocionales no resueltos. Foto referencial: Archivo

La indicación suma otras disposiciones, como que las personas con determinados antecedentes penales no podrán postular a la acogida.


La indicación sustitutiva presentada ayer por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a la Comisión de Familia de la Cámara presenta diferentes aspectos innovadores con relación a la actual ley vigente de 2007, como al proyecto presentado por el Presidente Sebastián Piñera durante 2013. Este último servirá como base a la iniciativa que se discutirá en el Congreso.

Entre los principales cambios propuestos destacan aspectos relativos a modernizar el sistema chileno, tanto en los requisitos de los postulantes como las condiciones del proceso.

Además, la propuesta impulsa la regulación a la adopción internacional, la cual, pese a encontrarse definida a través del Derecho Internacional, desde el nivel local presentaba, según los expertos, algunas carencias, principalmente en materias relativas a regulación.

Para Carolina Salinas, académica en Derecho Familiar de la Pontificia Universidad Católica, "me parece positiva la propuesta en términos generales. Creo que recoge, en parte, las cosas que se habían vertido en la discusión del proyecto anterior", aseguró. En este sentido, cree que la iniciativa resume en buena parte la discusión que se ha generado durante los últimos años. b

Los cinco aspectos en que innova el gobierno

Inhabilidad para personas con antecedentes

La propuesta establece inhabilidades para personas condenadas por delitos de ciertas características. Por ejemplo, se estipula que no pueden intervenir en el proceso parientes del niño o niña condenados a pena aflictiva o por delitos relacionados con maltrato, cualquiera sea la víctima. Tampoco pueden ser solicitantes de adoptabilidad las personas condenadas a esas penas.

Pese a que este aspecto quedará consagrado en la ley, de acuerdo a Carolina Salinas, académica en Derecho Familiar de la Universidad Católica, los antecedentes de las personas era un aspecto considerado por los tribunales o los servicios que declaraban la idoneidad de los posibles adoptantes. "Si bien no aparecía expresamente , sí eran elementos que tenían muy en cuenta", señala Salinas.

Adopción con reserva desde el embarazo

La mujer embarazada podrá manifestar durante el embarazo su voluntad de dar a su hijo en adopción. En ese caso, dentro de 10 días hábiles desde el nacimiento, el tribunal cita a una audiencia de ratificación a la madre y al padre, si lo hubiere.

El tribunal fallará teniendo presente la ratificación y un informe que haya emitido el Sename o el organismo acreditado que sea parte de la solicitud. Este informe dará cuenta del proceso de orientación y apoyo brindado a la madre. Según Salinas, "la propuesta es muy similar a lo que existe en la ley vigente, lo cual permite la cesión incluso antes del nacimiento con una ratificación posterior". No obstante, indica que el cambio se encuentra en el periodo de ratificación, actualmente en 30 días.

Derecho a la búsqueda de orígenes

El proyecto establece que cualquier persona mayor de 14 años podrá solicitar al Registro Civil que le informe si su filiación es resultado de una adopción y, en tal caso, le indique la individualización del proceso judicial respectivo. Incluso, en caso de estar interesada en iniciar un proceso de vinculación con su familia de origen, deberá ser asesorada por el organismo acreditado que intervino en la adopción. "Se hace explícito el derecho a la identidad del niño adoptado. Uno siempre piensa que el derecho a la identidad únicamente se refiere al origen biológico de una persona, pero en este caso también el niño adoptado tiene un derecho a la identidad, si bien no para discutir respecto de su adopción es válida o no, sino para conocer sus orígenes".

Regulación de la adopción internacional

Se establece la necesidad de que sean autorizados por el Servicio Nacional de Menores (o el que lo reemplace) para intervenir en la adopción internacional de residentes en Chile (adoptado u adoptantes). Salinas valoró este aspecto, no obstante, consideró que se debe poner el foco también en otras situaciones, como el seguimiento a las adopciones internacionales. "Creo que esto en el tiempo va a pasar a ser bastante relevante, no porque desconfiemos de la familia adoptiva, por algo pasó un proceso de selección, sino porque pueden ocurrir vicisitudes que hacen necesario seguir protegiendo al niño una vez que se termina el proceso adoptivo", indicó. Para Daniela Pérez, de la Fundación Chilena de la Adopción, "la regulación en este aspecto es necesaria de efectuar".

Actualización de causales de adoptabilidad

Se actualiza la imposibilidad de la familia de origen de ejercer el cuidado del niño, respecto sobre quien se ha decretado la medida de protección de separación. Se contempla que esto ocurra cuando la madre, padre o ambos, manifiesten voluntariamente su intención de entregarlo con fines de adopción; cuando no tengan filiación determinada respecto de ambos padres; en el caso de orfandad de padre, madre o ambos y que el niño no tenga más familia de origen que pueda cuidarlo. "Resulta interesante que se determine esa imposibilidad de la familia de origen de ejercer el cuidado del niño, ya que en muchas causas de susceptibilidad de adopción, el oponente fue el que ejerció precisamente la vulneración de derechos", dice Daniela Pérez, de la Fundación Chilena de la Adopción.

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