Ministro Larraín reitera que las AFP tienen un máximo de 10 días hábiles para pagar pensiones alimenticias adeudadas en segundo retiro de 10%

Ministro de Justicia, Hernán Larraín

Una serie de indicaciones del Ministerio de Justicia en el proyecto aprobado para un nuevo retiro de dineros, perfeccionaron el mecanismo de retención de los fondos de aquellas personas que tienen deudas impagas con su hijos e hijas.


Ad portas de que este jueves se inicie el proceso para solicitar el segundo retiro del 10% de los dineros ahorrados en las AFP, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín, reiteró que las administradoras de fondos tienen un plazo máximo de 10 días hábiles para pagar las pensiones alimenticias adeudadas.

“Hemos detectado la presencia de problemas en el pago de las deudas alimenticias durante el primer retiro del 10%, por lo cual, para este segundo retiro, resolvimos esos problemas a través de indicaciones que corrigen tres grandes tres puntos: primero, solucionamos las dificultades que había para notificar las retenciones a los alimentantes; segundo, definimos una fórmula para resolver qué hacer cuando se tiene más de una pensión impaga; y tercero, decretamos que las AFP, apenas el tribunal lo ordene, tiene un plazo de 10 días hábiles como máximo para transferir los recursos al alimentario”, destacó el jefe de cartera.

La ley obliga a que la resolución judicial que ordena la retención, indique el monto específico que se debe pagar e identifique la cuenta bancaria a donde se deben depositar los montos.

Asimismo, junto fijar un plazo de máximo 10 días hábiles para que las AFP transfieran los dineros a los alimentarios, también se acotaron los plazos de notificación de las resoluciones del tribunal a las AFP, permitiendo el uso de medios electrónicos para estos fines.

Además, la nueva ley establece que cuando existan dos o más órdenes de retención, y el alimentante no tenga la suma suficiente, se podrá sacar un proporcional que permitan el pago de ambas pensiones.

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