Operación Topógrafo: Corte Suprema revoca prisión preventiva en contra del exjuez Poblete

juan antonio poblete

El máximo tribunal fijó las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional en contra del otrora magistrado de la Corte de Apelaciones de Santiago.


La Corte Suprema revocó este jueves la decisión la medida cautelar de prisión preventiva en contra del exjuez de la Corte de Apelaciones de Santiago, Juan Antonio Poblete. El otrora magistrado se encontraba cumpliendo la medida cautelar en la Cárcel Anexo Capitán Yáber tras ser formalizado por los delitos de falsificación de instrumento público e interceptación ilegal de comunicaciones.

El exjuez, según lo estableció el máximo tribunal en su resolución, quedará sujeto a las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional, mientras continúa la investigación en su contra. Poblete, junto al exjefe de inteligencia del Ejército, Schafik Nazal Lázaro, figuran como imputados en la denominada Operación Topógrafo, causa en la que se investigan escuchas telefónicas ilegales a periodistas y funcionarios de la institución castrense.

La decisión de la Suprema se da luego de que acogiera un recurso de amparo presentado por la defensa del exmagistrado, en contra de la resolución que mantuvo su prisión preventiva. Según el fallo, “la mantención de la prisión preventiva, ya no puede efectuarse sólo mirando los antecedentes y argumentos de hecho y derecho invocados por el peticionario, sino que, necesariamente, le imponen igualmente el deber de expresar las razones por las que los antecedentes y argumentos de la defensa no fueron válidos, útiles o suficientes para desvirtuar aquéllos, con independencia que todo ello se desarrolle en un único análisis global de las alegaciones de ambas partes”.

En esa línea, la Suprema determinó que no “resultó debatido” que la defensa expuso una visión contraria a lo solicitado por el Ministerio Público, sin embargo, dichos argumentos no encontraron “un correlato o análisis en la resolución” del tribunal. Ante eso, agrega que aquella “no contiene desarrollo argumentativo (...) especialmente acerca de la necesidad y proporcionalidad de la medida dispuesta, ni tampoco acerca de las propuestas levantadas por la defensa”.

“La resolución en cuestión, carece de la fundamentación esperada para una que mantiene la medida cautelar más intensa que considera nuestro ordenamiento jurídico, vulnerándose entonces el derecho a la libertad del amparado, por lo que la presente acción constitucional debe ser acogida”, agrega el fallo.

En mayo de 2023, el exmagistrado también había presentado un recurso de amparo en contra de la prisión preventiva a la que se encontraba sujeto. El escrito presentado por el abogado Octavio Sufán sostenía que “el decreto de prisión preventiva es ilegal y vulnera su derecho a la libertad personal”. En esa ocasión, la resolución fue de mantenerlo tras las rejas, diferente a la de este jueves.

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