Plazo para cambiar domicilio electoral vence este domingo a las 23:59 horas

Autoridades visitan centro de votacion para el plebiscito del 25 de octubre en San Miguel.

Cabe recordar que la votación del plebiscito del 4 de septiembre es obligatoria y quienes no lo hagan se arriesgan a multas que van desde los 27 mil a los 167 mil pesos. El trámite se puede realizar de forma digital, en oficinas de Chile Atiende y en las dependencias regionales del Servel.


Este domingo 1 de mayo, a las 23:59 horas, vence el plazo establecido por el Servicio Electoral (Servel) para efectuar el cambio de domicilio electoral.

Lo anterior se enmarca en el plebiscito de salida que se desarrollará el próximo 4 de septiembre, cuya participación es obligatoria y donde el país decidirá si se aprueba o no la propuesta de nueva Constitución que despachará en los próximos meses la Convención Constitucional.

El presidente del Servel, Andrés Tagle, recordó que hacer este trámite es muy importante, dado que hace una semana se aprobó en el Parlamento una ley que acerca al elector al local más cercano de su domicilio.

Cambio de domicilio electoral

En caso de que requiera cambiar su domicilio, la ciudadanía dispone de tres alternativas para realizar el tramite: por internet a través de Clave Única, presencialmente en las oficinas de Chile Atiende, o en las oficinas regionales del Servicio Electoral.

Para hacerlo de forma digital, sólo debe ingresar aquí e iniciar sesión con su Clave Única y seguir los pasos que se indican.

Asimismo, Tagle mencionó en una ocasión anterior que “nosotros incluso haciendo un esfuerzo por parte de nuestro personal, vamos a atender en las oficinas regionales del Servicio Electoral este sábado y este domingo”. El horario para esos días será de 9.00 horas hasta las 17.00 horas.

Es importante recordar que el voto para el plebiscito es obligatorio y, en caso de no sufragar, las personas se arriesgan a una multa que va de media UTM -aproximadamente 27 mil pesos chilenos-, a un máximo de 3 UTM -unos 167 mil pesos-.

Por otra parte, podrán excusarse de votar aquellos que estén a más de 200 km de distancia del lugar de sufragio el día de la votación, aquellos que tiene que realizar actividades relacionadas con la elección en ese momento, como por ejemplo las Fuerzas Armadas, y aquellos que tengan por ejemplo, un problema de salud.

En esos casos, la persona debe presentar los antecedentes al juez de policía local, quien determinará si corresponde o no la multa.

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