¿Quiénes son los reservistas que podrían ser llamados a servicio activo en las FF.AA.?

Ejército.

La Tercera consultó al Ministerio de Defensa y a la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) respecto de cómo será este proceso. 


Ayer el gobierno confirmó que se comenzará a llamar a servicio activo a reservistas de las FF.AA. para prestar colaboración durante el Estado de Emergencia que rige en varios regiones del país en el marco de las manifestaciones sociales que se han producido durante varios días.

"Esa es una decisión de las propias Fuerzas Armadas, pueden llamar a sus reservas para poder no solo reforzar, sino que también hay que entender que las jornadas han sido muy largas, muy duras y que el personal necesita tener su debido descanso y por eso, me imagino, que el jefe tendrá que dar las razones", dijo el ministro del Interior, Andrés Chadwick al confirmar la noticia.

Pero hasta el momento no se tenía claridad respecto de quiénes serían llamados a servicio activo, para qué tareas y cómo se dará a conocer a los convocados. Para ello La Tercera consultó al Ministerio de Defensa y a la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) respecto de cómo será este proceso.

¿Qué es un reservista?

Según el Decreto Ley N° 2.306 de 1978 los reservistas militares corresponden al "conjunto de personas, sin distinción de sexo, que encontrándose en edad militar de acuerdo con lo establecido en el artículo 13°, con instrucción o sin ella, están en condiciones de ser movilizadas por las Fuerzas Armadas".

La reserva militar o de las Fuerzas Armadas está compuesta por las personas que cumplan los siguientes requisitos: 1) Personal en retiro proveniente de la planta de las instituciones de la Defensa Nacional; 2) Personal proveniente de las Escuelas Matrices de las Fuerzas Armadas, dado con valer militar; 3) Personal con instrucción militar proveniente del Servicio Militar Obligatorio, curso militar profesional u otro especial; y 4) Personas civiles, quienes hacen un curso de instrucción militar básico de forma voluntaria durante un año.  

¿Todos los reservistas serán llamados a servicio activo?

No, según un comunicado de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) se convocará "a un mínimo de reservistas activos (adscritos), que participan permanentemente en los centros de instrucción de las Fuerzas Armadas, en apoyo a las tareas administrativas y logísticas de la fuerza terrestre empleada".

¿Cómo saber si fui llamado a servicio activo?

La DGMN explica que las propias instituciones de la Defensa (Fach, Armada y Ejército) "se comunicarán personalmente con los reservistas que requieran, a través de las unidades de Base de Movilización (UBMs) a nivel nacional". Los reservistas no deben presentarse a los centros de reclutamiento o unidades militares.

Ante cualquier consulta, comunicarse a sus respectivas unidades de Base de Movilización (UBMs) o bien a la DGMN a los siguientes teléfonos: 224413869 y 224413982.

Tras la publicación de esta nota, el Ejército emitió un comunicado en que explican que quienes serán llamados por la institución son miembros de la Reserva Adscrita, personal que concurre voluntariamente los fines de semana a instrucción militar. Además, indicaron que el llamado no incluye soldados conscriptos licenciados que no participan de las UBM, personal de planta y soldados de tropa profesional en retiro ni a reservistas que no participen activamente en su unidad.

¿Qué labores cumplirán los reservistas?

Tanto de la DGMN como del Ministerio de Defensa, explican que los reservistas cumplirán labores de apoyo a las tareas administrativas y logísticas. Se hará un llamado de acuerdo a las necesidades que tengan las ramas. 

¿Cuántos días tendré que cumplir labores?

Según el Decreto Exento 958 que autoriza el llamado de los reservistas, quienes sean convocados por las ramas de la Defensa deberán prestar servicios por hasta 13 días. 

¿Qué pasa con mi trabajo si soy llamado como reservista?

El mismo decreto anterior detalla que en caso de ser llamados al servicio activo "tendrá derecho a que su empleador le pague por este periodo, el total de remuneraciones que estuviese percibiendo a la fecha de ser llamado, si correspondiere". 

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