Quintero: Corte Suprema acoge demanda de reparación de daño ambiental contra Enap
La empresa estatal deberá implementar una serie de medidas de control y mitigación, tras incidente de 2014, en el cual se produjo el vertimiento de 37.800 litros de combustible en la zona. El Máximo Tribunal también fijó el plazo de un año para cumplir con lo solicitado.
La Corte Suprema acogió una demanda de reparación de daño ambiental en contra de la Empresa Nacional del Petróleo (Enap). La acción fue presentada por la Municipalidad de Quintero tras los episodios de contaminación que padeció la bahía debido al derrame de hidrocarburos ocurrido en septiembre de 2014.
A través de un fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal responsabilizó a la estatal del daño producido en la zona, debido al rompimiento de una cañería de transporte de hidrocarburos por el buque tanque "mimosa", lo que provocó el vertimiento de 37.800 litros de combustible en ese sector del litoral.
"Todos estos antecedentes entregan evidencia suficiente en relación a la significancia del daño sufrido por la bahía de Quintero a consecuencia del derrame de petróleo ocurrido el día 24 de septiembre de 2014", indica el fallo.
Al respecto, el mismo cuantifica que "con posterioridad al derrame, se recolectaron 48 ejemplares de fauna afectada, de los cuales 35 fallecieron, con señales de intoxicación por hidrocarburos, según fue informado por el Servicio Agrícola y Ganadero. Entre aquellos afectados, se encuentran 13 pingüinos de Humboldt, un chungungo (Lontra felina) y, además, se registra la muerte de un Sterna lorata, esto es, aquella conocida como gaviotín chico".
Análisis de riesgos
La Tercera Sala, compuesta por los ministros titulares Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval y Ángela Vivanco; el ministro suplente Juan Manuel Muñoz y el abogado integrante Julio Pallavicini, indicó que Enap "deberá realizar un completo análisis de los riesgos de la actividad de descarga de combustibles desde naves a través de la instalaciones existentes al efecto, en el plazo perentorio de 90 días hábiles".
Se añadió que "dicho análisis e informes serán supervisados y luego aprobados por el Ministerio del Medio Ambiente, previo informe de la autoridad marítima competente, y como resultado, deberá incorporar las mejores técnicas disponibles. Si como producto de la fase de evaluación de riesgos se siguiera la implementación de nuevas partes, obras o acciones, para la fase de gestión de los mismos, deberá sujetarse a la normativa vigente y obtener previamente los permisos y 12 autorizaciones que correspondan ante los organismos competentes".
Además, la Suprema ordena a la empresa implementar medidas de "monitoreo y seguimiento, consistentes en establecer un programa de monitoreo específico para hidrocarburos con límites más bajos que los actuales" e "implementar un sistema de control y monitoreo que apenas ocurrido un derrame, tanto para hidrocarburos como para otras sustancias que se cargan o descargan en la bahía afectada, permita hacer el adecuado seguimiento y adoptar en forma inmediata las medidas correspondientes".
Para cumplir con ello, los magistrados dan el plazo de un año.
Además, se estipula que en coordinación con CONAF, Enap "deberá implementar plan de monitoreo, a efectos de identificar, cuantificar y preservar las condiciones de desarrollo del pingüino de Humboldt, gaviotín chico, chungungos y otra flora, fauna y biota afectadas por el derrame. Los resultados de las medidas cautelares innovativas deberán ser reportadas con una periodicidad bimensual al Ministerio de Medio Ambiente, con copia al Segundo Tribunal Ambiental, de modo de conocer los avances de las medidas decretadas".
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