Corte de Apelaciones acoge recurso de protección de reos condenados por crímenes de lesa humanidad
La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó que los reclusos septuagenarios y octogenarios del pabellón Asistir deben contar con un vehículo exclusivo para ellos destinado para el traslado hacia a sus citas médicas, contar con a lo menos dos profesionales de la salud y cambiar el protocolo de derivación hacia centros médicos en caso de urgencia.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto en representación de 171 reclusos adultos mayores de Colina I condenados por crímenes de lesa humanidad. La resolución estimó que “se les discrimina en relación a los demás adultos mayores” y ordenó a Gendarmería aplicar una serie de medidas para garantizar la integridad física y mental de los internos del pabellón Asistir.
En un fallo unánime los jueces establecieron que los reos septuagenarios y octogenarios nos se encontraban en condiciones óptimas, por tanto vulnera la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
Los ministros calificaron a los representados como “personas hipervulnerables, toda vez que en ellas se presentan varias capas de vulnerabilidad, en cuanto se trata de adultos mayores privados de libertad que además sufren de patologías de gravedad que le impiden autovalerse”.
Adicionalmente, manifestaron que convivían en precarias condiciones de hacinamiento y sanitarias, aunque desde Gendarmería argumentaron que son factores de “carácter general, que dicen relación con lo exiguo del presupuesto asignado para tales fines”.
“La circunstancia de tratarse las personas en cuyo favor se acciona, en su gran mayoría, de personas mayores que sufren de patologías graves que requieren cuidados permanentes –a quienes se les discrimina en relación a los demás adultos mayores que tienen derecho a una atención preferente del Estado en esta materia–, muchos de ellos no autovalentes, existiendo respecto de ellos una hipervulnerabilidad dada su condición de ancianos y de personas privadas de libertad que no ha sido tenida en vista para los efectos de adoptar medidas inmediatas”, dicta la resolución.
Al ser acogido el recurso de protección, la Tercera Sala del tribunal de alzada dispuso que en un plazo de treinta días los internos deben contar con un vehículo exclusivo para ellos destinado para el traslado hacia a sus citas médicas programadas. Así como también, ordenaron tener a lo menos dos profesionales médicos y adecuar el protocolo de derivación en situación de urgencia de salud a los centros médicos.
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