Sierra Bella: a dos semanas de las elecciones, Republicanos piden formalizar a Irací Hassler por fraude al Fisco

Irací Hassler
FOTO: Aton.

Por medio de una solicitud ante el fiscal Patricio Cooper, el abogado Sergio Rodríguez también pidió se formalice al dueño de la exclínica, a exfuncionarios municipales y también a los tasadores que avaluaron irregularmente el recinto.


A más de un mes y medio de que la Fiscalía decidiera abrir investigación por posibles delitos en la adquisición de la ex Clínica Sierra Bella por parte de la Municipalidad de Santiago, el abogado que representa a los diputados del Partido Republicano que se querellaron, pidió formalmente se formalice a la candidata a la reelección Irací Hassler como autora del delito de fraude al Fisco.

Así se indica en el documento de 13 carillas que presentó Sergio Rodríguez Oro -al cual tuvo acceso La Tercera- durante la jornada de este miércoles y donde también solicitó formalizar cargos en contra de exfuncionarios que participaron del proceso, contra el dueño del inmueble y los tasadores que avaluaron la edificación.

“Solicito a usted formalizar la investigación respecto de los imputados Irací Luiza Hassler Jacob, Jean Pierre Chiffele Soto (ex director Jurídico), Luis Mayorga Salces (ex jefe de la Secretaría de Planificación), Beatriz Chamorro Arancibia (ex directora de Salud), Felipe Andrés Sánchez Pérez (dueño de la ex clínica), Patricio Gajardo Rocha (tasador), María José Sepúlveda Sepúlveda (tasadora) y Elsa Mylema Cárcamo Valencia (tasadora), como autores del delito de fraude al fisco previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en grado de consumado y cometido en perjuicio de la I. Municipalidad de Santiago”, se lee en el escrito.

Lo anterior, como detalla, porque aún cuando el traspaso de los fondos no se concretó y la compra finalmente se paralizó, esto ocurrió -según indica el querellante- por la intervención de otras instituciones.

Instrucciones notariales

“Sostenemos que el delito se encuentra en grado de consumado, ya que efectivamente se celebró un contrato de compraventa -como consecuencia del delito- y se pagó parte del precio (30%), invirtiéndose recursos públicos en diversos gastos inherentes a la operación, tasaciones, notaría e inscripción. No es obstáculo para la consumación que la inscripción registral no se hubiese realizado -por el rechazo en tal sentido del Conservador de Bienes Raíces de Santiago-, ni que por no haberse cumplido las condiciones de las instrucciones notariales y, posteriormente, por resolución judicial, al vendedor no se le hubiese entregado el depósito bancario tomado por la municipalidad con fondos públicos. La consumación se produce el día 20 de enero de 2023 con la suscripción del contrato de compraventa”, sostienen.

Hacen presente, en ese sentido, que “se celebró un contrato de compraventa por la suma de $ 8.252.873.341″ y que hoy, después de la investigación del Ministerio Público, “sabemos que el inmueble tiene un valor equivalente al 50% de ese precio”, de acuerdo con la valorización de Transsa Consultores Inmobiliarios.

Piden considerar que, en esta etapa de la investigación, ya habría quedado demostrado que “entre los funcionarios municipales, terceros o privados que eran los dueños de los inmuebles, y tres tasadores contratados por el municipio, existió un plan delictual a fin de perfeccionar dicho contrato e compraventa a un precio equivalente al doble su valor comercial y al cuádruple del avalúo fiscal y valor de compra del vendedor, de modo tal que la I. Municipalidad de Santiago compró dichos terrenos a ese monto y causando con ello un perjuicio millonario al patrimonio comunal”.

“No se requiere que haya beneficio”

Como indica el abogado en medio de la solicitud, no es necesario que alguno de los imputados en el caso se haya beneficiado para que el delito en cuestión se encuentre consumado.

“No se requiere que sea en beneficio propio o ajeno”, se indica citando fallos judiciales, por cuanto solo debe evidenciarse que hay daño al patrimonio fiscal. Y en este caso, como dice el penalista, hubo gastos operacionales, se pagaron tasaciones irregulares y, además, se cursó un vale vista por más de dos mil millones de pesos que luego fue retenido.

En efecto, se trata de un delito de mero perjuicio patrimonial, y no como un delito de aprovechamiento (o enriquecimiento) patrimonial, ya que el injusto del fraude al fisco se corresponde con una vulneración del principio de probidad, en tanto estándar para el desempeño de la función, consistente en la falta de fidelidad en la gestión del patrimonio público, que no necesita en modo alguno coincidir con la pretensión de la obtención de alguna ventaja patrimonial correlativa”, agregaron.

Precisan, en ese sentido, que “los perjuicios causados ascienden a la suma de $ 2.475.862.002.-, más los gastos desembolsados durante el proceso de compraventa (tasaciones $ 2.619.834.-, notaría $ 500.000.- y conservador $ 545.000.-). Por ende, al menos como daño emergente, se causó un perjuicio ascendente a la suma de $ 2.477.176.836, equivalentes al mes de enero de 2023 a 40.104 UTM”.

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