Suprema confirma condena de 15 años de cárcel para empresario que disparó y asesinó a manifestante en octubre de 2019
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal, rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Francisco José Fuenzalida Calvo.
La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó que condenó a Francisco José Fuenzalida Calvo a 15 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple y tres delitos frustrados de homicidios simples por hechos ocurridos en el marco de las protestas de octubre de 2019.
Fuenzalida disparó y dio muerte al joven José Miguel Uribe Antipani durante una manifestación la noche del 21 de octubre de 2019 en el acceso sur a Curicó por la Ruta 5. En octubre de 2021 el tribunal lo condenó por ese hecho y le impuso además una sanción de 540 y 41 días de reclusión, como autor ejecutor de los delitos de porte ilegal de arma de fuego y municiones y daños simples, respectivamente, además del pago de una multa de 5 UTM, por tenencia ilegal de arma de fuego y municiones.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal, con los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Teresa Letelier, Eliana Quezada y el abogado integrante Ricardo Abuauad, descartó infracción en la valoración de la prueba y el dolo directo atribuido por los jueces del fondo, al actuar del condenado, plasmados en la sentencia cuestionada.
“Todas y cada una de las formas de comportamiento delictivo del encartado que se han tenido por acreditadas en la sentencia, a partir de los cuales los jueces infirieron el ánimo doloso con el que actuó, se encuentran contenidos en la acusación, de manera que tampoco resulta efectivo que los sentenciadores haya excedido los márgenes que impone el principio de congruencia”, dice el fallo dado a conocer este jueves.
En el aspecto, civil, la sentencia impugnada condenó al Fuenzalida Calvo a pagar la suma de 3.327,53 UF, por concepto de daño moral, al hijo menor de la víctima fallecida.
El niño tenía un año y medio de edad cuando su padre falleció en el Hospital de Curicó. El joven de 25 años era soldador y trabajaba en Santiago, sin embargo, tras el estallido social viajó a estar con su familia en la zona. Su ciudad, al menos ese día, no estaba bajo estado de emergencia, sin embargo había presencia de efectivos militares en la carretera.
La primera hipótesis que se manejó por parte de la fiscalía fue que el presunto autor del delito era el cabo segundo del Ejército, Juan Carlos Reyes. De hecho, días después fue formalizado por ese ilícito. El cabo, quien estuvo en prisión preventiva, no negó haber disparado, pero aseguró que lo hizo hacia el cielo: primero un perdigón, luego su arma de fuego. El caso posteriormente tuvo un importante vuelco. Luego de un peritaje balístico realizado por la PDI, se determinó que el origen de la bala no provino de un fusil de guerra sino que correspondió al arma de un civil.
El 11 de diciembre de 2019 fue formalizado Fuenzalida.
Según la investigación de la Fiscalía del Maule, el día de los hechos, mientras en Curicó se desarrollaban protestas, el empresario radicado en Lontué transitaba en su camioneta portando una pistola. Al caer la noche, cerca de las 22.00 horas disparó en contra de manifestantes en la Alameda de la ciudad, hiriendo de gravedad a tres de ellos. Minutos después el imputado ingresó a la carretera 5 Sur a la altura del acceso sur a Curicó y “efectuó varios disparos sin causa ni motivo justificado a las diversas personas y vehículos que se encontraban en el lugar producto de manifestaciones ahí existentes, impactando uno de los disparos realizados a la víctima José Miguel Uribe”.
La víctima sufrió una herida penetrante en la cavidad torácica, con salida de proyectil, que le produjo heridas lacerantes y transfixiantes en diversos órganos, incluido el corazón, lo que le ocasionó una anemia aguda que desencadenó su muerte en el centro asistencial de la ciudad.
Además, los disparos efectuados por el acusado provocaron daños en el furgón de la empresa Lizcal S.A., que se encontraba detenido en la calzada, siendo alcanzado en el costado derecho por dos de esos disparos realizados por el sentenciado, que luego se retiró a su domicilio particular en el sector de Zapallar de la comuna de Curicó.
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