Suprema confirma condenas a exuniformados por homicidio del padre del senador Fidel Espinoza

Luis-Espinoza

"Seguiremos siempre buscando toda la verdad y toda la justicia”, afirmó el Presidente Gabriel Boric en un mensaje al legislador del PS en redes sociales. René Isidro Villarroel Sobarzo y Carlos Segundo Tapia Galleguillos deberán cumplir con penas de 15 años y un día y 10 años y un día de presidio respectivamente.


La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo y en la forma interpuestos en contra de la sentencia que condenó a dos oficiales de Carabineros en retiro por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado del dirigente campesino Abraham Oliva Espinoza y del diputado Luis Espinoza Villalobos, padre del senador Fidel Espinoza.

Además, en el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $565.000.000 a familiares de las víctimas.

Ambas víctimas fueron asesinadas por los exuniformados René Villaroel -alias Juan Metralla- y Carlos Tapia, el 2 de diciembre de 1973 en el sector norte de la comuna de Frutillar, en la Región de Los Lagos.

“Quienes te quitaron la vida a mansalva, te acribillaron de 17 balazos, te torturaron hasta dejarte fracturado en múltiplos partes hoy, han sido condenados por la Corte Suprema a pagar en cárcel sus brutales crímenes. Nunca dejamos de luchar por justicia junto a madre y hermanos”, expresó el senador Fidel Espinoza en Twitter tras conocerse el fallo este miércoles.

En la misma red social el Presidente Gabriel Boric envió un mensaje al senador.

“Un abrazo compañero. Mis respetos a la memoria de tu padre y a la lucha incansable tuya y de tu familia. Seguiremos siempre buscando toda la verdad y toda la justicia”, escribió el Mandatario.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada (i) Leonor Etcheberry– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que condenó a René Isidro Villarroel Sobarzo y Carlos Segundo Tapia Galleguillos a las penas de 15 años y un día y 10 años y un día de presidio, respectivamente, en calidad de autores de los delitos.

“Cumpliendo la sentencia con fundar las presunciones que establece en base a hechos reales y probados mediante prueba de testigos, el recurso de casación interpuesto en favor de Villarroel Sobarzo no podrá prosperar”, sostiene el fallo, agregando que “ninguna de las normas cuya transgresión plantea el recurso tiene el carácter de regla reguladora de la prueba”.

Por otro lado, se argumenta que “la calificación de crimen de lesa humanidad dada en el fallo a los hechos ilícitos cometidos, obliga a considerar la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que excluye la aplicación tanto de la prescripción total como de la llamada media prescripción”.

“Los vicios denunciados carecen de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo impugnado”, concluye la resolución del máximo tribunal.

En la sentencia de primera instancia, dictada por el ministro Álvaro Mesa Latorre, se relata que Luis Espinoza Villalobos había sido desaforado y condenado por un delito de desacato y se encontraba cumpliendo condena en el recinto penal de Valdivia. Después de pasar por distintos recintos de detención fue obligado por René Villarroel a permanecer en la localidad de Fresia, debiendo estampar varias veces al día su firma en un libro que para esos efectos se mantenía en la guardia de la Tenencia de Carabineros. El 1 de diciembre de 1973, cuando concurre en horas de la noche a registrar su última firma del día, se encuentra con Bernardo Espinoza, que también estaba obligado a firmar varias veces al día por orden del oficial. La madrugada del 2 de diciembre las víctimas fueron asesinadas y se cubrió el hecho inventando asalto a un vehículo militar y un supuesto intento de fuga del diputado.

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