Suprema ordena a senadora Campillai borrar publicaciones de RRSS que “afecten la honra” del excarabinero Claudio Crespo

Campillai - Crespo
Senadora Fabiola Campillai y exteniente coronel de Carabineros, Claudio Crespo.

En el fallo, el máximo tribunal explicó que, ante el recurso de protección entregado, se produce “una colisión” entre dos garantías constitucionales: derecho a la honra y al de la libertad de expresión.


La Corte Suprema acogió el recurso de protección y ordenó a la senadora Fabiola Campillai borrar de sus redes sociales todas las publicaciones en relación al exteniente coronel de Carabineros, Claudio Crespo, las cuales “afecten honra de un oficial” que está siendo investigado por el Ministerio Público.

Fue la Tercera Sala del máximo tribunal quien estableció que las publicaciones de la parlamentaria y ligan al exoficial con violaciones a los derechos humanos afectan “a la honra y buen nombre por lo que deben ser eliminadas por constituir una acción de autotutela”.

En el fallo, la Corte Suprema explicó que, ante el recurso de protección entregado, se produce “una colisión” entre dos garantías constitucionales: derecho a la honra y al de la libertad de expresión.

Respecto al caso en particular se señaló que “conviene tener presente que dentro del derecho a la honra se encuentra consagrado también el derecho al buen nombre, consistente en el concepto que del individuo tienen los demás miembros de la sociedad en relación con su comportamiento, honestidad, decoro, calidades, condiciones humanas y profesionales, derecho personalísimo que puede verse afectado cuando -como en el caso de autos-, se difunden y/o publican en una red social afirmaciones que producen descrédito a su respecto, con la pretensión de modelar el concepto público que se tiene del individuo, sobre la base de la atribución de conductas, que constituyen ilícitos penales, y sobre los que no recae sentencia penal que declare la afectividad de la autoría que se le imputa, y que, por lo tanto, tienden a socavar el prestigio y la confianza de los que disfruta en el entorno social en cuyo medio actúa”.

En esa línea, indican en el fallo que si bien la libertad de expresión es fundamental, se ha dado cuenta que en la comunicación virtual “ella puede entrar en conflicto con otras libertades individuales”. “Conforme a lo anteriormente razonado, la libertad de expresión no tiene un carácter absoluto y, por cierto, queda limitada por el derecho al buen nombre que le asiste al afectado por las expresiones deshonrosas que se han vertido en una red social pública”, apuntan en el fallo.

“Que, en consecuencia, sólo cabe concluir que las expresiones vertidas por la recurrida, sin otorgar una posibilidad de respuesta o de contra argumentación de la contraria, afecta la honra de quien es sindicado derechamente como un violador de derechos humanos, cuestión que en el caso concreto y sus actuales circunstancias, importa un menoscabo antijurídico a la honra de la persona del actor, razón por la que ha de acogerse la presente acción cautelar, disponiéndose las medidas idóneas para restablecer el imperio del derecho y brindar la protección debida al afectado. Ello, por cuanto no resulta viable conforme a derecho la admisión de actos de autotutela.”, concluye el fallo.

Cabe recordar que Claudio Crespo está siendo investigado por el Ministerio Público por el delito de apremio ilegítimos en el contexto del estallido social. Esto en el marco del caso de Gustavo Gatica, en donde el exteniente cuenta con la medida cautelar de arraigo nacional y, además, por la causa de Minotti Zagaglioni Espinoza, quien resultó herido por disparos, y desde Fiscalía se imputa a Crespo como autor de los disparos.

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