TC resolverá en el pleno si da curso a solicitud de abogados de ME-O de aplicar multas y arresto al director del Servel

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La entidad analizará la presentación hecha por los abogados Ciro Colombara y Aldo Díaz en favor del periodista y excolaborador de Marco Enríquez Ominami, Cristián Warner. Los abogados acusan un supuesto desacato del Servicio Electoral al incumplir una resolución del Tribunal Constitucional que restituía a Warner su derecho a voto. La Corte de Apelaciones, en tanto, rechazó recurso de protección del exdiputado por habérsele negado la opción de inscribir su candidatura en la primaria legal de julio.


El Tribunal Constitucional resolverá en el pleno si da curso a la solicitud que hicieron los abogados del exdiputado Marco Enríquez-Ominami de que se decreten multas y arrestos en contra del director del Servicio Electoral, Raúl García Aspillaga.

Así fue resuelto este jueves por la presidenta saliente del organismo, María Luisa Brahm.

La entidad se pronunciará ante una presentación hecha por Ciro Colombara y Aldo Díaz, abogados del periodista Cristián Warner que, a su vez, también integran la defensa del fundador del Partido Progresista. Los abogados acusan un supuesto desacato del Servel al incumplir una resolución del organismo, privando de su derecho a sufragio a Warner, otrora brazo derecho del líder del PRO.

En audiencia del miércoles 18 de agosto el TC acogió una medida cautelar que presentó el cineasta asociada a su requerimiento de declarar inconstitucional la norma de la Ley sobre el Sistema de Inscripciones Electorales que lo hizo perder su derecho a sufragio al estar acusado por el Ministerio Público y arriesgar cárcel. El pasado 14 de junio se inició el juicio oral contra Enríquez-Ominami por presuntos delitos tributarios y fraude al fisco en el marco del caso OAS.

El TC decidió oficiar al Servel para que, mientras no se resuelva el fondo del requerimiento presentado por el exlegislador, se abstenga de excluirlo del Registro Electoral de cara a los comicios de noviembre. Con ello ME-O podría inscribir su cuarta candidatura presidencial, para lo cual tiene plazo hasta el lunes 23 de agosto.

Sin embargo, el mismo miércoles y tras un procedimiento idéntico, el Servel informó al TC que no puede incluir al periodista Cristián Warner entre las personas habilitadas para sufragar en las elecciones presidencial, parlamentarias y de consejeros regionales que tendrá lugar el domingo 21 de noviembre. El organismo sostiene que el padrón ya está auditado y es imposible modificarlo, a menos que un tribunal electoral así se los ordene. Argumentaron que la ley permite hasta 140 días antes de la elección modificar las inhabilidades de sufragio y que todo ya estaba fuera de plazo para esos comicios.

Así, la victoria de ME-O se vio empañada al asumirse que en su caso la respuesta del Servel tendría que ser la misma.

Ante el planteamiento de la entidad electoral, los abogados Colombara y Díaz volvieron a acudir al TC acusando que “el director del Servel ha quebrantado la orden de este excelentísimo Tribunal Constitucional, razón por la que procede que su señoría excelentísima decrete las medidas tendientes a ejecutar lo ordenado por esta magistratura constitucional, decretando multas y arrestos en contra del señor Raúl García”.

Estas acciones dan forma a un nuevo “choque de trenes” entre organismos del Estado.

El pleno del TC tiene agendadas en tabla sesiones ordinarias para el martes 24, miércoles 25 y jueves 26 de agosto. El viernes 27 de agosto, en tanto, a partir de las 12.00 horas se desarrollará una sesión extraordinaria para la ceremonia de juramento y asunción a cargo del ministro Juan José Romero Guzmán como nuevo presidente del Tribunal Constitucional.

Rechazo en la Corte de Apelaciones

Otra vía por la que ME-O buscaba destrabar la posibilidad de presentar su candidatura fue a través de un recurso de protección que presentó contra el Servel por habérsele negado la opción de inscribir su candidatura para las elecciones primarias presidenciales legales del pasado 18 de julio. El plazo para la inscripción a esos comicios fue hasta el 19 de mayo. Entonces, sin embargo, Unidad Constituyente, el pacto en el que participa el PRO, no inscribió primaria.

Este jueves, la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago -integrada por la ministra Dobra Lusic, la ministra suplente Lidia Poza y el abogado integrante Rodrigo Asenjo Z- falló rechazando el recurso.

El Octavo Juzgado de Garantía de Santiago ofició el 20 de octubre de 2020 al Servicio Electoral, un listado de personas acusadas por delito que merece pena aflictiva, con Marco Enríquez-Ominami entre ellos. En virtud de esos antecedentes el Servel lo inhabilitó atendiendo la normativa que indica que el derecho de sufragio se suspende por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva. El 4 de enero de 2021 se le notificó al exdiputado.

“No sería competencia del Servicio Electoral calificar el mérito de los antecedentes remitidos por el Juzgado de Garantía, sino únicamente realizar la respectiva actuación administrativa en orden a inhabilitar a las personas que han sido señaladas por los organismos pertinentes, dentro de las causales de inhabilidad contempladas en la legislación electoral”, señala el fallo del tribunal de alzada.

En el documento de 18 páginas se expone que “el mandato constitucional es claro: ante una acusación penal por delito que merezca pena aflictiva, dicha persona tendrá suspendido su derecho a sufragio. Luego, una de las consecuencias de la aplicación de la norma será que esta persona se encuentra inhabilitada para declarar una candidatura a Presidente de la República, por no tener la calidad de ciudadano con derecho a sufragio, que exige el artículo 25 de la Constitución. Frente a ello, el actuar del Servicio Electoral no debe sino ajustarse en todo momento al mandato constitucional y demás normas del sistema electoral público, tal como lo ha hecho respecto del recurrente”.

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