Tras caso Catalina Cayazaya: detalles de la norma que busca regular la convivencia de estudiantes en campos clínicos
La implementación de un número telefónico SOS o la capacitación de sus académicos que sean tutores son algunas de las medidas que busca la Superintendencia de Educación Superior luego del fallecimiento de la estudiante de Terapia Ocupacional de la Universidad de los Andes.
A inicios de abril una noticia sacudió al mundo de educación superior: Catalina Cayazaya, estudiante de Terapia Ocupacional de la Universidad de los Andes, se había quitado la vida. Según acusó su madre, Carolina Cors, esto se produjo tras un ambiente de abuso, maltrato y hostigamiento sistemático en su práctica profesional. “No les creyeron”: aseveró respecto de las autoridades de la casa de estudios la investigación que hizo la Superintendencia de Educación Superior (SES) sobre las alumnas que acusaron maltrato.
Luego del fallecimiento de Cayazaya, la propia SES se había comprometido a dictar una norma para regular la convivencia en campos clínicos universitarios. Dicho escrito está a un paso de concretarse, toda vez que desde el 30 de diciembre el ente fiscalizador comenzó a difundir vía oficio el borrador que ahora será sometido a análisis por las instituciones de educación superior, organizaciones y ciudadanía, quienes podrán enviar observaciones hasta el 28 de enero. Todos esos comentarios serán analizados por la SES y se incorporarán las que se consideren pertinentes. La idea es que entre en régimen en marzo, para el inicio del año académico 2025.
Según explican desde la superintendencia, tras el caso de Cayazaya se estimó conveniente dictar esta norma de carácter general, con el fin de otorgar instrucciones para un mejor despliegue de la labor educativa y formativa en los campos clínicos. La norma, añaden, tiene por finalidad establecer directrices para resguardar las prácticas profesionales de pregrado en campos clínicos.
“Se encuentran obligados a cumplir la presente norma todas las universidades, los institutos profesionales y los centros de formación técnica que, en el contexto de un programa de pregrado, formen estudiantes de carreras profesionales y/o técnicas de nivel superior del área de la salud mediante prácticas, pasantías e internados en los servicios clínicos de un establecimiento de la salud, en el marco de una relación asistencial docente formalizada”, dicen. Las carreras afectas a la norma serán las del área de la salud, junto con Psicología e Ingeniería Biomédica.
La elaboración de esta norma, suman desde la SES, contó con la colaboración activa de distintas organizaciones e instituciones educativas relacionadas a la formación de los profesionales de la salud, entre los que se cuentan la Fundación José Galasso, el Cruch, la Confech o la Asociación de Facultades de Medicina de Chile (Asofamech), entre otras.
Pero ¿qué dice en específico el borrador de la norma que busca dictar la superintendencia?
El escrito al que tuvo acceso La Tercera consta, por ahora, de 19 páginas. “Un aspecto que caracteriza la formación en el área de la salud es la necesaria y estrecha vinculación entre formación teórica y práctica de los y las estudiantes”, justifica en sus inicios, donde se extiende que “en ocasiones, las condiciones de los espacios físicos que disponen los estudiantes en turno para su descanso son muy limitadas en calidad y cantidad. Con frecuencia, el trato que reciben o dan los estudiantes no es propio de una relación profesional. En algunos casos, raya en el maltrato sistemático y en el abuso verbal, de poder e incluso físico. Todo ello repercute en la salud mental de los y las estudiantes de medicina y otras carreras de la salud, que se caracterizan por recibir estudiantes con un alto nivel de autoexigencia. Esto ha llegado a que se registren suicidios e intentos de suicidios de estudiantes de la salud, situación que exige nuevas medidas para su pronta solución”.
Tras ello se da paso a los principios transversales de la relación asistencial docente que regirán la norma. El primero es el reconocimiento de la posición y rol del estudiante. “Ello implica, en primer término, reconocer la condición de aprendiz del practicante, quien se encuentra inmerso en un proceso de formación y, por lo tanto, su desempeño debe siempre estar subordinado a la vigilancia y acompañamiento de un tutor debidamente capacitado”, se lee. A su vez, este reconocimiento implica que el estudiante, por su condición de tal, “se encuentra en una situación de vulnerabilidad frente a posibles situaciones de abuso o maltrato, tanto por su inexperiencia como por su dependencia directa de los tutores en el proceso formativo. En consecuencia, es fundamental que las instituciones de educación superior asuman la responsabilidad de proteger al estudiante de cualquier trato inapropiado o explotación, asegurando un entorno seguro y respetuoso que favorezca su aprendizaje y desarrollo profesional”.
Se suma, de hecho, que cualquier acto de abuso o maltrato debe ser investigado y sancionado conforme a la normativa, garantizando la integridad y el bienestar del estudiante en todo momento.
Las disposiciones de la norma, además, estarán regidas por el reconocimiento de los derechos humanos como eje central del proceso de diseño, implementación, monitoreo y evaluación de la misma. También tendrá enfoque de género; buen trato y no discriminación; participación activa de la comunidad estudiantil; protección a las personas denunciantes; coordinación y comunicación efectiva; oportunidad y celeridad en la investigación y tramitación de denuncias; garantías de acceso y de defensa de las personas denunciantes y denunciadas; y mejora continua del proceso.
El cuarto punto de la norma es el fortalecimiento de la prevención. Por ello se apunta a reconocer a los tutores como parte del proceso formativo, los que se dice pueden formar parte de la dotación de las instituciones de educación superior o bien ser parte del personal de los establecimientos de salud.
Y ahí se da paso a una de las obligaciones que tendrán las casas de estudio: el deber de capacitación -de 30 horas pedagógicas como mínimo- en el ejercicio del rol de tutoría del cuerpo docente que realiza supervisión clínica. “Las instituciones deberán contemplar tiempos y espacios protegidos dentro de la jornada laboral para que sus académicos y académicas realicen estas actividades de capacitación”, se dicta. Dicho plan de capacitación, además, debe considerar mejora de habilidades pedagógicas y comunicacionales o conocimientos sobre derechos humanos, entre otras cosas.
Asimismo, las instituciones de educación superior deberán implementar mecanismos estructurados de evaluación y retroalimentación del desempeño de los académicos que realizan supervisión clínica, instando a los establecimientos de salud a situaciones similares y a las instituciones a desarrollar cursos o diplomados en la materia.
Otra de las obligaciones de la norma es la implementación de un canal telefónico SOS de atención psicológica para los estudiantes que realizan su práctica en un campo clínico, atendido por psicólogos contratados para ese fin y destinado a proporcionar atención de urgencia ante situaciones de emergencia, crisis o riesgo contingente. El canal deberá funcionar, a lo menos, en los días y horarios correspondientes a las jornadas de prácticas clínicas.
Las instituciones, a su vez, estarán obligadas a realizar instancias de orientación o inducción a los estudiantes previo al inicio de una práctica en un campo clínico y hacerle seguimiento a sus campos clínicos.
Las denuncias
Un apartado especial dentro de la norma tiene el ingreso, registro y tramitación de las denuncias. “Las instituciones de educación superior deberán incorporar en su normativa interna y en los contratos laborales o civiles con los académicos y académicas que ejercen supervisión clínica, una prohibición expresa de realizar cualquier acto de maltrato, agresión, acoso, hostigamiento o discriminación en contra de las y los estudiantes que realizan prácticas en un campo clínico”, se detalla.
Para las denuncias se deberá crear un canal único y centralizado para interponerlas. “Las instituciones deberán entregar a la persona denunciante un comprobante de recepción de su denuncia formal, el cual deberá mencionar la fecha de ingreso de la presentación”. Asimismo, se detalla que si la persona denunciada es personal de colaboración docente de un establecimiento de salud o un estudiante en práctica que pertenece a una casa de estudios distinta a la del estudiante que realiza la denuncia, será obligación de la institución de educación superior realizar la derivación respectiva a la autoridad competente.
Incluso, la norma que busca dictar la SES exige un mínimo de datos que deberá llevar el registro de la denuncia, entre fecha, datos o indicación de si se ha solicitado o no reserva de identidad. Luego se piden procedimientos de investigación “sin dilaciones”, con procedimientos de investigación que contemplen medidas provisionales inmediatas.
A su vez, las instituciones de educación superior deberán remitir a la superintendencia una lista actualizada cada tres meses, que contenga una individualización completa de todas las denuncias que han recibido en el marco de esta norma. La SES, además, aplicará una encuesta anual a los estudiantes de carreras profesionales y técnicas del área de la salud que hayan realizado prácticas clínicas, pudiendo realizar anualmente ceremonias de entrega de reconocimientos a los campos clínicos que hayan obtenido destacados resultados. Además, se insta a las instituciones a hacer lo propio con los académicos tutores.
Finalmente, la SES asevera que la norma entrará en vigor seis meses después de su publicación, aunque la habilitación del canal telefónico SOS entrará en vigor 1 año después de la publicación.
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