Tribunal absuelve a Ernesto Llaitul en segundo juicio

ernesto llaitul
CASO HURACAN AUDIENCIA CASO HURACAN FOTO: CAMILO TAPIA

El hijo del líder de la Coordinador Arauco Malleco (CAM), Héctor Llaitul, había sido condenado a 15 años de cárcel. En nuevo proceso, según el tribunal, la prueba valorada en su conjunto “no permitió posicionar a los acusados en el sitio del suceso y realizar las acciones que en la acusación fiscal se les atribuyen, por lo que resultó forzoso absolver”.


En un segundo juicio, el Tribunal Oral en lo Penal de Los Ángeles, dictó un veredicto absolutorio en favor de Ernesto Llaitul Pezoa, hijo del líder de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), Héctor Llaitul, imputado por la Fiscalía Regional del Biobío como autor de los delitos de homicidio frustrado e incendio de camiones, en calidad de consumado y tentado, en el sector Paraguay, de la comuna de Los Ángeles, en la Región del Biobío.

En noviembre del año pasado, el tribunal condenó al hijo del líder de la CAM a cumplir 15 años y tres meses de cárcel tras ser considerado como autor de los delitos de incendio y homicidio frustrado. En la instancia, además, fueron condenados otros tres integrantes de la CAM: Esteban Henríquez, Ricardo Delgado y Roberto Villouta. Otro de los participantes en el delito, Eduardo Cornejo, fue condenado como cómplice de los incendios.

Su defensa recurrió de nulidad y en febrero de este año la Corte de Apelaciones de Concepción ordenó un nuevo juicio.

Según la acusación, los comuneros, junto a otros sujetos no identificados, formaban parte de una organización destinada a planificar y ejecutar actos de reivindicación, como usurpaciones de terrenos y sabotaje. De acuerdo a la acusación presentada por el órgano persecutor, los ilícitos del grupo en cuestión se perpetraron en septiembre de 2021.

El juicio partió a fines de mayo y contempló la presentación de prueba testimonial de 60 testigos y peritos, además de pruebas documentales, fotográficas y de otro tipo.

En un fallo dividido dado a conocer este martes, el tribunal –integrado por los magistrados Gino Viale Acosta (presidente), Ingrid Quezada Valdebenito (redactora) y Anamaría Sauterel Jouannet– tras la deliberación de rigor, decretó la absolución de los acusados, bajo el argumento de que, con las pruebas rendidas, no fue posible para el Ministerio Público acreditar la participación que les atribuyeron en los hechos.

“La referida prueba fue insuficiente para demostrar, más allá de toda duda razonable, que los encausados fueron quienes, con sus rostros cubiertos, premunidos de armas de fuego y elementos destinados a producir fuego y causar un incendio, llegaron hasta el predio Punta Arenas, intimidaron a las víctimas, dispararon y prendieron fuego”, consigna el acta de deliberación.

El dictamen acordado con el voto en contra de la magistrada Sauterel Jouannet agrega los antecedentes aportados por los funcionarios de la Brigada de Investigación Policial Especial (BIPE) Los Ángeles y los peritos del Laboratorio de Criminalística Concepción del trabajo en el sitio del suceso y en su ramificación, “solo dan cuenta de elementos probatorios”

De las interceptaciones de los números telefónicos utilizados por los acusados, vigilancias y seguimientos de que fueron objeto, de las localizaciones del automóvil placa patente CYDG.10 de propiedad a esa época del encartado Ernesto Llaitul Pezoa a través del GPS instalado en el mismo y prueba gráfica, se pudo establecer que los coacusados tienen una estrecha relación, asimismo, otorgaron antecedentes de contexto en torno su conexión con la Coordinadora Arauco Malleco y las reivindicaciones territoriales llevadas a cabo por esta organización, sin embargo, como refirieron los funcionarios policiales de la fuerza de tarea Macrozona Sur que dieron cuenta de aquellas, no se obtuvo de estas diligencias prueba relacionada con el atentado acontecido en el fundo Punta Arenas”, releva el veredicto.

Así, según el tribunal, la prueba valorada en su conjunto “no permitió posicionar a los acusados en el sitio del suceso y realizar las acciones que en la acusación fiscal se les atribuyen, por lo que resultó forzoso absolver”.

El fiscal para casos de violencia rural en la Región del Biobío, Juan Yáñez, planteó que el Código Procesal Penal es bastante estricto en esa materia y “casi está zanjado que no existe recurso en contra de esta resolución”.

“Sin perjuicio de aquello, uno debe analizar el fallo que se va a dictar dentro de un tiempo para verificar si se reúnen o no se reúnen las condiciones del mismo y estudiar la posibilidad de un recurso. Pero por de pronto, si uno lo analiza así de una manera simple, esta sentencia absolutoria no es susceptible de recurso alguno de acuerdo a la ley”, indicó el fiscal.

Yáñez afirmó que “este segundo juicio fue un juicio donde la defensa se dedicó a denostar, a ser peyorativo, a llevar esto a un punto de vista total y absolutamente político”.

La audiencia de comunicación de la sentencia, que será redactada por la jueza Quezada Valdebenito, quedó programada para las 15.00 horas del viernes 9 de agosto.

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