Uso obligatorio de mascarillas rige desde este viernes y tiene plazo indefinido
Se deberá utilizar el elemento sanitario en ascensores, locomoción pública y todo lugar en el que se reúnan más de diez personas.
El pasado 8 de abril comenzó a regir en el país la obligatoriedad del uso de mascarillas en el transporte -público o privado remunerado de pasajeros-, incluyendo el Metro, buses, trenes, barcazas, transporte marítimo y aviones.
Casi una semana después de la aplicación de dicha medida, el Ministerio de Salud informó que el uso de ese implemento sanitario será obligatorio también en otros espacios, como ascensores -de edificios residenciales y públicos- además de lugares cerrados o abiertos con más de diez personas.
El anuncio, que busca frenar la propagación del Covid-19, fue realizado este jueves por el ministro de Salud, Jaime Mañalich, tras realizar el balance diario de casos de coronavirus registrados en el país, donde se informó de 8.807 personas contagiadas y 105 fallecidos.
Recintos
La Tercera accedió al decreto que se publicaría a las 5:00 horas de este viernes en el Diario Oficial y donde se detallan los espacios en los que se deberá portar este elemento de protección.
El documento, de seis páginas, establece que la obligatoriedad del uso de mascarillas comenzará a regir una vez publicado el texto.
Sobre el plazo de vigencia, se señala que éste tendrá un carácter de “indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión”.
De hecho, la resolución menciona -como lugares donde se deberá llevar este implemento- recintos que hoy tienen prohibición de funcionar, como “teatros, cines, discotecas, casinos de juegos, galerías, tribunas, recintos deportivos, gimnasios o estadios”.
Otros lugares que mencionan son: “ establecimientos de educación parvularia, básica, media y de educación superior; espacios cerrados en aeropuertos y terrapuertos, espacios cerrados en supermercados, centros comerciales, hoteles, farmacias; pubs, restoranes, cafeterías y lugares análogos, en sus espacios públicos o cerrados, para quienes atiendan o trabajen en ellos, residencias de adultos mayores”, y espacios cerrados en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen productos, medicamentos o alimentos, entre otros.
Multas y la calle
¿Qué pasa con el uso en las calles? Si bien no está integrado en el dictamen, cada vez son más las municipalidades que han aprobado ordenanzas que sancionan a quienes no porten este implemento sanitario. Entre ellas -dentro de la Región Metropolitana- Las Condes, Lo Barnechea, Estación Central y San Bernardo.
En regiones, en las últimas horas municipios como Concepción y Talcahuano adoptaron también medidas de esa naturaleza, sumándose a otros como Chillán y Temuco.
Sobre las multas para quienes infrinjan la norma, en el ministerio explicaron que serán las mismas que se habían establecido cuando se anunció el porte obligatorio de mascarillas en el transporte, es decir, pueden llegar a los 2,5 millones de pesos.
En cuando al tipo de implementos, el decreto precisa que “se entenderá por mascarilla cualquier material que cubra la nariz y boca para evitar la propagación del virus, ya sea de fabricación artesanal o industrial”.
En las últimas semanas el Minsal había elaborado instructivos para la fabricación casera de estos elementos sanitarios.
¿Cuáles son los lugares?
En el documento se indica que el uso de mascarillas será obligatorio en recintos donde haya 10 o más personas en un mismo espacio:
- Espacios cerrados en establecimientos de educación parvularia, básica, media y de educación superior.
- Espacios cerrados en aeropuertos y terrapuertos.
- Espacios cerrados en teatros, cines, discotecas, casinos de juego y recintos análogos,
- Espacios cerrados en supermercados, centros comerciales, hoteles, farmacias y demás establecimientos similares de libre acceso al público.
- Espacios cerrados en establecimientos de salud, públicos y privados.
- Espacios cerrados en aquellos lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen productos, medicamentos o alimentos.
- Espacios cerrados en lugares de trabajo.
- Galerías, tribunas y otras aposentadurías destinadas al público en recintos deportivos, gimnasios o estadios. Se exceptúan lo dispuesto en este literal los deportistas mientras dure la práctica del deporte.
- Pubs, restoranes, cafeterías y lugares análogos, en sus espacios públicos o cerrados, para quienes atiendan o trabajen en ellos.
- Residencias de adultos mayores.
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