Aborto: TC consagra derecho de la mujer y amplía objeción de conciencia
Fallo de 297 páginas valida constitucionalidad de la interrupción del embarazo en las tres causales legisladas y modifica la objeción individual.
Una semana después de que se conociera el veredicto de los diez ministros del Tribunal Constitucional (TC) que dio luz verde al proyecto que despenaliza el aborto voluntario en tres causales, cerca de las 21.00 de este lunes, se dio a conocer el fallo de 297 páginas.
Fue pasadas las 18.30 de este lunes que los abogados de las partes requirentes -Miguel Ángel Fernández, Rodrigo Díaz de Valdés, Ángela Vivanco y representantes del gobierno y de la Cámara- llegaron hasta las dependencias del céntrico edificio del organismo para ser notificados formalmente de la sentencia definitiva.
Seis de los ministros, el 21 de agosto pasado, votaron en contra de los dos requerimientos de senadores y diputados de Chile Vamos que habían alegado por la constitucionalidad de la iniciativa emblema del segundo gobierno de Michelle Bachelet.
Ese mismo día, entonces, el TC dio luz verde a la despenalización del aborto en Chile en tres casos excepcionales: riesgo de vida de la madre, inviabilidad fetal y violación. Así, los ministros acordaron que el voto de mayoría sería redactado por el presidente del TC, Carlos Carmona, y el de minoría, por Marisol Peña.
El texto está estructurado de la siguiente forma: el voto de mayoría se divide en dos capítulos, donde el primero aborda la opinión mayoritaria en favor de la constitucionalidad del proyecto y, por ende, de rechazo a los requerimientos (páginas 45-124); y el segundo aborda el tema de la objeción de conciencia (páginas 124-131), donde el tribunal, por la mayoría de sus integrantes (ocho a dos), resolvió ampliar esta prerrogativa garantizada en el proyecto original solo de manera individual.
En el primer apartado, una de las argumentaciones más importantes respecto del rechazo de estos requerimientos fue el reconocimiento de los derechos de la mujer. Antes, eso sí, los ministros hacen una reflexión de su rol como tribunal de derecho. "El presente requerimiento afecta profundas convicciones, porque se trata de decidir sobre la manera en que se protege la vida del que está por nacer", comienza la reflexión. Incluso, los ministros enfatizan en que no decidieron sobre si hay aborto o no en Chile, sino que se trató de una decisión del Congreso.
En ese sentido, precisan que hubo cuatro elementos que guiaron su razonamiento: el pluralismo que garantiza la Constitución, la autonomía de los derechos de la mujer como persona, el derecho penal concebido como "última ratio" y los derechos de los pacientes.
Cuidado a la mujer
En el primer capítulo se consagra el derecho de protección de la madre por sobre el no nacido. En el considerando N°47 del fallo, el TC reconoce que se debe proteger al que está por nacer, sin embargo, se explicita que "esta protección no puede significar ni desprotección, en el sentido de que no existen medidas de todo tipo e indispensables en resguardo del no nacido; ni sobreprotección, en el sentido de medidas que vayan más allá de lo razonable y sacrifiquen derechos de otros. Por eso, no puede significar un mandato para descuidar a la mujer".
En ese sentido, se especifica que "la madre no puede ser considerada como un instrumento utilitario de protección del no nacido" y se define que "la maternidad es un acto voluntario, que exige el compromiso vibrante de la mujer embarazada. No puede ser una imposición del Estado a cualquier costo de la mujer. Ella no es un medio".
Posteriormente, y antes de argumentar sobre la constitucionalidad de las tres causales, se refuerza el argumento de que el no nacido no necesita ser considerado persona para ser protegido. "El que está por nacer no necesita del estatuto de persona y distorsionar todo el resto del sistema constitucional y legal para recibir protección. La Constitución lo relevó de aquello. No hay ninguna entidad que en nuestro sistema jurídico tenga esta posibilidad", dice el considerando N°78.
Además, en el fallo se plantea que "el texto constitucional, cuando utiliza la expresión 'hijo', la reserva para los nacidos". Y agrega: "Está claro el límite temporal de esa condición: el nacimiento. Con el parto, y la separación total de la madre, cesa esta condición. Sin embargo, la Constitución guarda silencio respecto del comienzo de esa condición". En ese sentido, se señala que en el fallo de 2007 sobre la píldora del día después, "el Tribunal sostuvo que ello ocurría desde la concepción. Nosotros consideramos que dado el silencio de la Constitución en la materia, no le corresponde a este organismo establecer algo en este sentido (...). Por eso, en algunos casos ha sido el legislador el que ha avanzado en fijar un criterio".
Con esto, el TC cambia el paradigma de lo que ese organismo había establecido anteriormente, en concreto en el fallo de 2007, justamente al que Chile Vamos había apelado para reafirmar la postura que ellos defienden respecto a desde cuándo se es persona.
En tanto, al ir causal por causal, los ministros señalan que "se debe separar los reproches jurídico-constitucionales de las objeciones del mérito o conveniencia". En torno a la primera causal, señalan que por más que esté regulado en Chile el aborto terapéutico, no se puede impugnar que el Congreso haya decidido legislar al respecto.
"No podemos hacernos cargo del reproche que sostiene que la causal puede ser usada para encubrir muchas hipótesis. No podemos especular en la materia", se señala en torno a la supuesta puerta que se abre, según parlamentarios de Chile Vamos, al "aborto libre".
Y se añade que "en el aborto no hay muerte natural del que está por nacer. Hay una acción médica que provoca su muerte. En este caso concreto, dicha muerte es porque el embarazo pone en peligro vital a la mujer". Y de que de la misma manera, agregan, no hacer nada frente al riesgo que produce un embarazo también es una forma de decidir.
Sobre la segunda causal, definen que, como TC, no se pueden hacer cargo de que solo se requieran dos médicos especialistas para zanjar si hay inviabilidad letal del feto. Tampoco dicen poder hacerse cargo de lo difícil que es dar con el diagnóstico de patología.
En tanto, sobre la causal de violación, el TC precisa que las mayores afectadas son niñas, por lo que "estamos frente al sufrimiento de una menor".
"Se trata de darle a la mujer una defensa tardía del ataque vejatorio de que fue objeto. La mujer no tiene por qué hacerse cargo de los efectos del delito. En efecto, una cosa es el embarazo, que dura un tiempo. Y otra es la maternidad, que dura toda la vida", se lee en el considerando 109.
Objeción ampliada
Después, vienen ocho páginas dedicadas al voto de mayoría, donde se especifican los argumentos para consagrar la ampliación de la objeción de conciencia (ver secundaria).
Finalmente, el texto incluye los votos de minoría de Marisol Peña, Iván Aróstica (quien asumió este lunes como presidente del TC), Juan José Romero y Cristián Letelier, quienes estaban por acoger los requerimientos. "No satisface el test de proporcionalidad el intento deliberado de poner término a la vida de quien está por nacer, porque la plena satisfacción del derecho de la madre supone el sacrificio completo e irreductible de la vida de su hijo jerarquizando a priori un derecho por sobre el otro", dice uno de los apartados del voto de minoría.
También se considera el voto de minoría del presidente del Tribunal Constitucional, Carlos Carmona, y del ministro Gonzalo García.
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