Banco Santander comienza hoy a atender casos por "alivio hipotecario"
Tras el acuerdo entre la entidad bancaria y Conadecus, se organizaron distintas categorías de clientes.
A principio de mayo Banco Santander y la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus) alcanzaron un acuerdo, por la demanda colectiva presentada hace más de un año por el producto "Alivio Hipotecario".
El acuerdo suscrito por Conadecus y Banco Santander para poner fin a la demanda colectiva distingue por una parte, el Crédito Alivio Banco (CAB), consistente en el crédito cursado por el banco y por otra, el Crédito Alivio Consumidor (CAC), correspondiente a aquella operación entendida por los clientes en los términos expuestos en la demanda colectiva.
De esta forma, hoy la entidad bancaria comenzó a atender cada caso, para lo cual se organizaron distintas categorías de clientes:
GRUPO A: CLIENTES CON CRÉDITO ALIVIO PENDIENTE DE VENCIMIENTO.
Entre las alternativas a las que podrán optar los clientes están:
1) Pagar en una sola cuota, a elección del cliente el CAB, o el CAC. Si paga el CAB, el cliente continuará pagando el dividendo rebajado. Si paga el CAC, el cliente deberá pagar el dividendo original, previo al Alivio.
2) Pagar el CAB con una nueva operación de crédito al plazo pendiente de la hipoteca.
El pago total mensual (dividendo rebajado + cuota de CAB) no superara el pago total mensual simulado (dividendo normal + cuota del CAC). Ello se hará mediante la aplicación de tasas preferenciales en UF para cada caso.
3) Pagar el CAB refundiéndolo con el crédito hipotecario al plazo pendiente de la hipoteca original.
El pago total mensual no podrá superar el dividendo simulado por la repactación del CAC en conjunto con el crédito hipotecario. En este caso, se aplicarán tasas preferenciales en UF para lograr dicho efecto.
4) Pagar el CAB refundiéndolo con el crédito hipotecario a un plazo mayor que la hipoteca original.
El cliente podrá seguir pagando el dividendo original, mediante una nueva operación hipotecaria, extendiéndose el plazo de la hipoteca vigente. En este caso, la tasa de interés será la misma tasa del crédito hipotecario original.
Limitación a la opción: La nueva hipoteca podrá extenderse hasta por un plazo máximo de años y/o la última cuota no debe vencer antes de que el consumidor cumpla 79 años y 11 meses.
5) Pagar el CAC con un crédito bancario Mediante una nueva operación hipotecaria al plazo restante de la hipoteca, aplicándosele la misma tasa del crédito hipotecario original.
GRUPO B: CLIENTES QUE CANCELARON SU CUOTA ÚNICA FINAL EN UN SOLO PAGO.
Se les devolverá la diferencia, si la hubiere, entre la suma del CAB + la hipoteca rebajada y el CAC + el saldo de la hipoteca original. En este caso, el cliente continuará pagando los dividendos vigentes a la fecha.
GRUPO C: CLIENTES QUE REPACTARON SU CUOTA ÚNICA FINAL EN UN NUEVO CRÉDITO COMERCIAL.
Si la deuda total del CAB (CAB + hipoteca rebajada) resulta mayor a la deuda total del CAC (CAC + hipoteca original), el Banco simulará el crédito repactado a una tasa preferencial en UF, produciéndose una rebaja inmediata en la cuota mensual y el reembolso de las diferencias de cuotas ya pagadas.
GRUPO D: CLIENTES QUE REPACTARON SU CUOTA ÚNICA FINAL REFUNDIÉNDOLO CON EL CRÉDITO HIPOTECARIO.
Podrán pagar la operación mediante un nuevo crédito hipotecario, eligiendo entre la tasa del crédito hipotecario original y la tasa de mercado vigente al momento de aprobarse la nueva operación.
GRUPO E: CLIENTES QUE TENIENDO SU CUOTA ÚNICA FINAL VENCIDA, NO HAYAN PAGADO NI HAYAN REPACTADO.
Podrán optar a las mismas alternativas del Grupo A, sin cobros derivados de la mora. El Banco implementará estas opciones a partir del día de 3 de junio. Para mayor información a través de un centro de atención en oficinas de Santiago, un número telefónico exclusivo e información electrónica a través de la WEB www.santander.cl.
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