Cámara de diputados aprobó proyecto que fortalece el Sernac

La iniciativa legal entrega al Sernac nuevas facultades fiscalizadoras, de mediación y conciliación en causas de interés individual.<br>




Por 111 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que fortalece la institucionalidad del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) y a las asociaciones de consumidores. El texto ahora será analizado por el Senado, en segundo trámite constitucional.

Esta modificación permitirá que el Sernac lleve procesos administrativos que podrán culminar con multas e indemnizaciones; fortalece al Servicio en cuanto a su personal de manera relevante, siendo el 87% de los recursos nuevos para personal en regiones, dado que es ahí donde está más débil la presencia de la institución; multiplica por dos el Fondo Concursable para las asociaciones de consumidores, para ayudarlas en sus objetivos y tareas; y establece la posibilidad de convenio del Sernac con los juzgados de policía local.

En concreto, el proyecto permitirá aumentar de 296 a 714 los funcionarios del Servicio en el país, siendo la mayor parte de los 418 nuevos integrantes destinados a regiones. Además, a partir del 1 de enero de 2016 se concretarán oficinas especializadas que tendrán herramientas fiscalizadoras y que buscarán dar soluciones concretas y precisas a las denuncias de los consumidores.

PRINCIPALES CAMBIOS:

1. FISCALIZACIÓN

El organismo podrá fiscalizar el cumplimiento de la ley y de toda la normativa de protección de los derechos de los consumidores.

Los funcionarios del Sernac podrán solicitar antecedentes en forma amplia, pero guardando reserva de los antecedentes que puedan afectar el desenvolvimiento competitivo del proveedor.

Se podrán aplicar multas de hasta mil UTM en caso de negativas a los requerimientos del Sernac en su acción fiscalizadora.

2. MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN EN CAUSAS INDIVIDUALES:

El Sernac deberá poner en conocimiento del proveedor la denuncia del consumidor, para que en un plazo de siete días pueda ofrecer alternativas de solución.

Si el proveedor no responde o no se genera un acuerdo, el Sernac deberá convocar a un audiencia obligatoria de conciliación a la cual deberán asistir personalmente consumidor y proveedor.

Si la conciliación no prospera y el consumidor insiste en la denuncia, podrá instruirse un procedimiento sancionatorio por el Servicio.

3. SANCIONES EN CAUSAS INDIVIDUALES:

Previo procedimiento sancionatorio, el Sernac podrá ordenar el cese de la conducta infractora y la imposición de multas. Para las empresas de menor tamaño no reincidentes, se promoverá una capacitación en los derechos y deberes de los consumidores. Además, se podrá pedir la restitución de cobros ilegales, con reajustes e intereses; y otras medidas preventivas o correctivas (como el reemplazo de un producto defectuoso).

De la resolución final del procedimiento sancionarorio podrá siempre reclamarse ante el Juzgado de Policía Local competente. En las causas de cuantía mayor a 25 UTM, en contra de la sentencia del Juzgado, podrá recurrirse ante la Corte de Apelaciones.

El Sernac tendrá competencia exclusiva para sancionar en casos de hasta 25 UTM. En los demás casos el consumidor elige entre el Sernac y los Juzgados de Policía Local.

4. INTERPRETATIVA:

El director nacional tendrá la facultad de interpretar administrativamente la normativa de protección de los derechos de los consumidores (por ejemplo, cómo se debe cumplir con el deber de informar precios al público). Esto será relevante para garantizar la aplicación uniforme de la normativa por parte de los directores regionales en el marco de los procedimientos sancionatorios.

Los afectados por interpretaciones administrativas tendrán derecho a reclamar por ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

5. NORMATIVA:

El director nacional tendrá la facultad de dictar normas e instrucciones de carácter general obligatorias para los proveedores (por ejemplo, obligar a etiquetar productos).

El director debe solicitar el pronunciamiento previo de un Consejo Técnico, integrado por tres expertos. En caso de que la unanimidad del Consejo considere que la normativa propuesta resulta manifiestamente ilegal se lo representará.

Si la normativa incida en sectores regulados (por ejemplo, sector eléctrico), se deberá oficiar a la Superintendencia o autoridad para que emita su opinión técnica.

Los afectados tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

6. REGULACIÓN DE MEDIACIONES COLECTIVAS:

Se perfecciona la facultad del Servicio para llevar a cabo mediaciones colectivas con anterioridad al ejercicio de las acciones judiciales destinadas a proteger el interés colectivo o difuso de los consumidores.

Se regula su procedencia, procedimiento, plazo de duración, publicidad y efectos.

Se vela por la certeza jurídica, tanto para proveedores como para consumidores.

Comenta

Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.