Cámara de Diputados aprueba proyecto que amplía cobertura del Mepco

La iniciativa, que ahora deberá ser vista por el Senado, busca que el mecanismo también opere para las gasolinas de 95 y 97 octanos.




La Cámara de Diputados aprobó, por 72 votos a favor, 30 en contra y 9 abstenciones, el proyecto (boletín 9668) que extiende la cobertura del mecanismo de estabilización de los precios de los combustibles (Mepco).

El proyecto fue informado por el diputado Alejandro Santana (RN) de la Comisión de Hacienda. El informe financiero, elaborado por la Dirección de Presupuestos, señala que este proyecto no afecta el impacto fiscal máximo que ya fuera señalado en el informe financiero de la ley N°20.765, toda vez que las modificaciones contempladas en él no cambian el impacto máximo que podría registrar el Mepco.

Sin perjuicio de lo anterior y tal como se informó al momento de la tramitación de la precitada ley, de verificarse una evolución de precios semejante a la observada en el periodo de los años 2011 a 2014, el impacto de la iniciativa hubiera ascendido a US$11,3 millones por sobre lo informado en el informe financiero.

La iniciativa propone fortalecer el mecanismo de estabilización, actualmente en vigencia, haciendo que se active para fluctuaciones en el precio de cualquier gasolina o mezcla de ella que se encuentre gravada en su primera venta o importación con el impuesto específico establecido en la Ley N° 18.502, independiente de su octanaje.

De este modo el mecanismo también operará para las gasolinas de 95 y 97 octanos y no sólo para la de 93 octanos como ocurre actualmente, impidiendo que están tengan una variación semanal superior o inferior a $5 por litro.

El texto legal especifica la forma en que se hará converger el componente variable del impuesto específico a cero, en un plazo de hasta 12 semanas, luego de alcanzado el límite máximo de US$500 millones definido en la ley que creó el Mepco.

A través de un artículo transitorio, se especifica que estas modificaciones entrarán en vigencia el jueves siguiente a aquél en que se haya publicado en el Diario Oficial el Decreto modificatorio del Reglamento de la ley.

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