Caso Caval: Tribunal de Rancagua condena a 818 días de presidio a ex director de Obras de Machalí
Jorge Silva Menares fue sentenciado además a pagar una multa de más de 55 millones de pesos y a realizar prestación de servicio en beneficio de la comunidad sujeto a control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería.
A 818 de presidio y el pago de una multa de 55 millones de pesos fue condenado Jorge Silva Menares, ex director de Obras de Machalí durante un procedimiento abreviado en el Juzgado de Garantía de Rancagua durante este sábado.
Silva fue condenado en calidad de autor del delito reiterado de cohecho en el Caso Caval, por ilícitos que había perpetrado entre los años 2013 y 2014 en Machalí.
Además, el ex director de las Obras fue condenado a la pena de 3 años y un día de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos temporales, pena que fue sustituida por el pago de una multa de $55.030.792 (1170 UTM).
Durante el fallo, el magistrado Mauricio Silva condenó al ex funcionario municipal a la pena de prestación de servicio en beneficio de la comunidad, regulándose en ocho horas por cada tercio de unidad tributaria mensual. Para ello el acusado quedará sujeto a control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería.
En la sentencia señala que "los hechos descritos configuran el delito de cohecho del artículo 248 bis del Código Penal, en carácter de reiterado, toda vez que un empleado público, funcionario de la I. Municipalidad de Machalí, Director de Obras, recibió, directamente o a través de su cónyuge, dineros para realizar gestiones propias de su cargo con infracción a los deberes de su cargo".
Según el magistrado, estos delitos se producían cada vez que había "modificación del plan regulador intercomunal Rancagua- Machalí, con el objeto de aumentar el límite urbano incorporando dentro de él los predios denominados Santa Cecilia, San Diego y Santa Elena".
Modificaciones que fueron encargadas a las profesionales Luz María Loyola Torrealba, ingeniera, y a Gladys Moirales Becerra, geógrafa, para realizar un estudio de capacidad vial y de un estudio ambiental estratégico, a pesar de que ninguna tenía vínculo con la municipalidad o que mediaran pagos municipales para ello "burlándose el proceso de contratación pública, pues se trata de estudios que debió encargar la municipalidad aplicando la ley 19.886 sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios", señala la sentencia.
De esta forma "Díaz Sepúlveda a Jorge Silva Menares, con los fines señalados, infringiendo los deberes de su cargo, incorporaron estos al proceso respectivo, como si hubiesen sido contratados o licitados por la municipalidad, informes realizados por particulares y pagados con fondos privados, en circunstancias que debían ser realizados con fondos públicos, con la finalidad de influir de manera indebida en el proceso de modificación del plano regulador intercomunal, montos de dineros que ascendieron a un total de $55.030.792, entregados por Díaz Sepúlveda a Silva Menares".
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