Caso Registro Civil: Colegio de Abogados acoge amparo profesional por interceptaciones telefónicas

Instancia estimó que la actuación de la PDI es inconstitucional e ilegal, afecta el ejercicio profesional del recurrente y violenta el secreto profesional, afectando la relación cliente-abogado.




El Consejo General del Colegio de Abogados acogió el amparo profesional solicitado por el abogado Carlos Balbontí­n Gubbins ante las escuchas telefónicas que habrí­a realizado la Policí­a de Investigaciones (PDI) en el marco del denominado caso Registro Civil.

El abogado Balbontí­n manifestó al consejo general que la PDI, careciendo de autorización judicial y vulnerando expresas instrucciones del Ministerio Público, habrí­a interceptado las comunicaciones telefónicas sostenidas por él y su cliente, el ex ejecutivo de la firma multinacional Tata Consultancy Services, Andrés Tupper Lyon.

La instancia estimó que la actuación de la PDI es inconstitucional e ilegal, restringe y perturba el derecho de defensa, afecta el ejercicio profesional del recurrente y violenta el secreto profesional, afectando la relación cliente-abogado.

Tupper Lyon fue indagado por las presuntas irregularidades detectadas en el proceso de licitación para la renovación de la plataforma tecnológica del Registro Civil, caso que dirige la Fiscalí­a Regional Metropolitana Centro Norte.

Balbontí­n agregó, en su amparo profesional, que la PDI realizó otras actuaciones "ilegales" como confeccionar un registro magnético de las grabaciones telefónicas interceptadas, su reproducción, respaldo en discos compactos y audiciones, además de ponerlas a disposición de las partes en el proceso, y  la transcripción de las conversaciones por el Departamento de Criminalí­stica OS-9 de Carabineros.

Posteriormente, señala el recurrente, el CD con las grabaciones fue entregado al Ministerio Público, el que lo presentó como evidencia en el juicio oral respectivo, disponiendo el Séptimo Juzgado de Garantí­a de Santiago -en audiencia- la eliminación de toda comunicación telefónica ilí­cita entre cliente y abogado y la instrucción de una investigación de estos hechos en calidad de denuncia. El Ministerio Público retiró el disco compacto como evidencia.

Al respecto, el Colegio de Abogados estimó que "siendo el secreto profesional un deber-derecho de los abogados, este colegio profesional considera que debe velar porque las autoridades se abstengan de todo acto que afecte la inviolabilidad del secreto profesional que ampara a los abogados y que, por ende, interesa a la sociedad toda, pues tiene como objeto proteger derechos fundamentales de las personas como la inviolabilidad de las comunicaciones y la debida defensa legal".

Además, la orden manifestó "su preocupación en cuanto a que la actuación de la PDI, que se reprocha en este caso, puede no constituir un acto aislado, sino una práctica habitual, y que, por lo mismo, la inviolabilidad de las comunicaciones y el derecho a la defensa legal estén siendo afectados de forma grave, con actuaciones ilegales similares a las reprochadas, mediante las cuales se obtiene inconstitucional e ilegalmente información para ser utilizadas en otros procesos criminales".

Según se informó, el Consejo General ofició al Fiscal Regional Metropolitano Centro Norte, al Director General de la PDI y al Ministro del Interior, "solicitando sean incoados los procedimientos que corresponda para investigar y sancionar las actuaciones pasadas y sean adoptadas las medidas necesarias para evitar que se repitan situaciones como las descritas".

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