CNA oficializa nuevo código de ética para evitar conflictos de interés de sus miembros

El documento contiene 9 principios intransables y estipula reglas y sanciones a quienes no cumplan con las exigencias.




Con el objetivo de guiar las conductas de los miembros de la Comisión Nacional de Acreditación y así velar por la imparcialidad de las decisiones, hoy se dio a conocer el nuevo Código de Ética que regirá a la CNA.

Con la medida, se busca  evitar los conflictos de interés una de las principales falencias con las que cuenta el sistema de acreditación actual. El documento, que fue conversado hace dos semanas entre el presidente de la Comisión Nacional de Acreditación, Matko Koljatic y la ministra de Educación, Carolina Schmidt contiene 9 principios y establece un procedimiento para resolver los eventuales conflictos que pudieran surgir al interior de Comisión.

En el ejercicio de sus funciones, los comisionados deberán observar los principios de probidad, rectitud, imparcialidad, responsabilidad, reserva, lealtad, trabajo en equipo, diligencia, excelencia y fomento de la calidad.

REGLAS
Entre las reglas, los comisionados que desempeñen funciones académicas deberán inhabilitarse de participar en las discusiones y votaciones que se refieran a las instituciones en las que realicen funciones o a sus programas académicos.

En sus actuaciones y decisiones de votación, estos deben actuar siempre en forma autónoma e independiente de los intereses de quienes los hayan designado o elegido. Asimismo, el cargo de comisionado es incompatible con la participación en órganos colegiados de dirección superior, como también en una función directiva de algún plantel.

Será incompatible su función, también, con la participación en la propiedad o en consejos de acreditación de una agencia acreditadora y no podrán realizar, directamente o a través de terceras personas, actividades de ningún tipo, remuneradas o no, vinculadas a procesos de acreditación. Esta prohibición regirá hasta seis meses después de haber cesado en sus funciones en la Comisión.

INHABILIDADES
Los comisionados deberán inhabilitarse cuando sean cónyuges o tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, con personas relacionadas con los procesos de acreditación en curso o en el ejercicio de otras funciones de la Comisión.

Asi también, no podrán tener contacto personal directo, o a través de terceras personas, en materias propias de procesos de acreditación, con autoridades de instituciones de educación superior, directivos de programas de pre y postgrado, pares evaluadores y representantes de las agencias acreditadoras

Sin perjuicio, el Presidente de la CNA podrá sostener reuniones con dichas personas en los casos que sea necesario por razones de buen servicio. En este caso las reuniones deberán efectuarse en la sede de la CNA y deberá estar presente alguno de sus funcionarios.

Los Comisionados deberán cumplir estrictamente las leyes de transparencia que afectan su campo de acción. Deberán hacer una declaración anual de intereses, que identifique claramente todo conflicto de interés potencial o actual, teniendo, además, la obligación de informar por escrito a la Secretaría Ejecutiva, en cualquier momento, de todo cambio de dichas circunstancias.

RESERVA DE INFORMACIÓN
No divulgar los temas tratados en las sesiones de la Comisión, es otra de las funciones de los comisionados. Las únicas fuentes oficiales de información son las actas de las sesiones y las resoluciones correspondientes, las que se publicarán oportunamente en el portal de la CNA.

Tampoco podrán acceder a la información que distribuya la Secretaría Ejecutiva, correspondiente a los procesos de acreditación en que deban abstenerse de participar.

No podrán usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que tuvieren acceso en razón de su cargo ni hacer valer indebidamente su posición para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero.

SANCIONES
Si se detecta a algún comisionado que no se inhabilitó de acuerdo a las indicaciones que se establece, será suspendido en su cargo y no podrán cumplir funciones similares en la Comisión por un período de cinco años.

En tanto, lo que incumplan el Código de Ética, podrán ser objeto de censura por parte de la Comisión, de lo cual quedará constancia en actas.

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