Comisión de Constitución del Senado aprueba que AVP regule tuición de hijos
Indicación apunta a que en caso de fallecimiento o inhabilidad de los padres, el juez podrá dar la tuición al conviviente civil del padre o madre que haya participado en la crianza del niño o niña. Proyecto terminará de votarse la próxima semana.
Si bien se esperaba para hoy que la Comisión de Constitución del Senado despachara el proyecto que regula el Acuerdo de Vida en Pareja, para su discusión en sala, se deberá esperar una semana más.
Esto pues la instancia fijó una nueva sesión para el próximo 8 de julio, donde se abordarán los últimos detalles del proyecto que regula las uniones civiles de parejas tanto homosexuales como heterosexuales que conviven.
Pese a esto, hoy se aprobó una de las indicaciones que el Movilh e Iguales habían promovido con fuerza: La regulación de la tuición de hijos por parte de las parejas que suscriban el AVP.
Según explicó a La Tercera el presidente de Iguales,
Luis Larraín
,
"es fundamental que quede expresamente establecido en la ley que, en caso de fallecimiento o inhabilidad de padre y madre, el juez o jueza pueda confiar el cuidado personal de los hijos e hijas no solamente a los consanguíneos como los abuelos sino también a el o la conviviente civil del padre o madre que hubiera participado de la crianza de ese niño o niña".
La indicación fue aprobada con los votos a favor del presidente de la instancia, Felipe Harboe (PPD) y de los senadores Pedro Araya (IND), Alfonso de Urresti (PS) y Hernán Larraín (UDI). Alberto Espina (RN) votó en contra.
"Cuando iniciamos la lucha porque el AVP regulara la custodia de los hijos, la
mayoría nos dijo que esto no era posible. Sin embargo, persistimos y hoy podemos festejar. Luego tres años de tramitación del AVP en la Comisión de Constitución, hoy los hijos son parte de este propuesta de ley y estamos seguros que las salas de la Cámara y del Senado también aprobaran esta idea", aseveró, por su parte, el presidente del Movilh,
Rolando Jiménez.
El artículo en cuestión señala en caso de fallecimiento la preferencia la tendrán los parientes consanguineos, especialmente los ascendientes. No obstante, señala en el inciso que sigue que el juez también podrá dar el cuidado personal del menor al conviviente civil que hubiese participado de la crianza.
TERMINO UNILATERAL DEL AVP
Otra de las indicaciones que se aprobó en la sesión fue la que apunta a que el termino unilateral del AVP sea notificado por escritura pública o acta otorgada ante un oficial competente del Registro civil.
Según Jiménez, "esto reconoce dignidad a cada uno de los miembros de pareja, pues originalmente el término unilateral sólo se notificada por carta certificada. Hemos avanzando".
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