Comisión de Educación de la Cámara despacha proyecto que pone fin al lucro, al copago y la selección

Por más de doce horas sesionó la instancia para terminar la votación en particular del proyecto de la reforma educacional. Iniciativa ingresará el próximo lunes a la Comisión de Hacienda.




El pasado martes 23 de septiembre la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados inició la votación en particular del proyecto de ley que pone fin al lucro, al copago y la selección, en el marco de la reforma educacional.

Finalmente, tras una extensa jornada, que se extendió hasta la madrugada de este jueves, la instancia terminó de votar el informe comparado del proyecto, que posee más de 200 páginas e incluye las indicaciones presentadas por los parlamentarios y el Ejecutivo. Así, la iniciativa será despachada a la Comisión de Hacienda, para luego ser votada en la Sala.

Las sesiones de la instancia estuvieron marcadas por tensas discusiones en materia de fin al lucro y regulación del funcionamiento de los establecimientos particulares subvencionados. Ante esto, La Tercera realizó un compilado con las principales indicaciones aprobadas durante la tramitación del proyecto en esta instancia.

1) COLEGIOS PARTICULARES PAGADOS

La Comisión de Educación aprobó dos indicaciones que afectan a los establecimientos escolares particulares pagados. Una se refiere a la prohibición -para todos los colegios- de expulsar a los alumnos por motivos académicos y, la segunda, apunta a que ningún establecimiento puede seleccionar de 1º a 6º básico.

2) LEY ZAMUDIO

Este lunes fue aprobada  la indicación presentada por el diputado Fidel Espinoza (PS) que establece que los padres que "sienten que sus hijos han sido discriminados en cualquier tipo de colegio", podrán acogerse a la Ley Zamudio.

4) FIN AL LUCRO EN LAS ATE

Este martes se aprobó la indicación presentada por la diputada Yasna Provoste (DC) que regula el funcionamiento de las Agencias de Asistencia Técnica Educativa (ATE). En ese sentido, la Comisión aprobó que las ATEs deberán constituirse en sociedad "sin fines de lucro" en un plazo de dos años. Asimismo, que deberán ser elegidas mediante licitación.

5) ARRIENDO DE INMUEBLES

Por otro lado, los parlamentarios aprobaron la indicación presentada por el Ejecutivo que regula los arriendos de inmuebles en los establecimientos educacionales particulares subvencionados.

La modificación presentada por el gobierno señala, en general, que "la entidad sostenedora" debe acreditar que el inmueble en que funciona el establecimiento educacional "es de su propiedad y se encuentra libre de gravámenes; o lo usa a título de comodatario en conformidad a las reglas siguientes". Iniciativa fue aprobada con siete votos a favor.

6) PENAR LUCRO CON CÁRCEL

La iniciativa, presentada por parlamentarios independientes y de la Nueva Mayoría, fue aprobada con siete votos a favor e indica que si la subvención otorgada por el Estado es destinada a fines "no educativos" por parte del sostenedor, éste deberá pagar una multa y devolver los recursos. De no ser así, arriesga "pena de presidio menor en su grado medio a máximo".

7) COLEGIOS NO PODRÁN APLICAR ENTREVISTAS

Durante la jornada de este miércoles, la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados aprobó una indicación presentada por el Ejecutivo respecto a los procesos de admisión de los estudiantes en los establecimientos educacionales que reciben recursos del Estado. Esta prohíbe, entre otras cosas, aplicar entrevistas personales a los padres y apoderados.

8) SOSTENEDORES: INVERSIONES CON FONDOS PÚBLICOS

Este miércoles fue aprobada, además, una modificación por el Ejecutivo que permite a los sostenedores de los establecimientos educacionales utilizar recursos públicos en activos financieros, con el fin de conseguir más fondos para destinarlos a fines educacionales.

9) FUNCIONAMIENTO DE CORPORACIONES EDUCACIONALES

Durante la tarde del miércoles se aprobaron las modificaciones introducidas por el Ejecutivo respecto a la Corporaciones educacionales. En ese sentido, la modificación presentada esteblece, en general, que "son corporaciones educacionales las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro constituidas por dos o más personas naturales, debidamente registradas ante la autoridad, cuyo objeto único sea la educación, y que se regirán por las disposiciones de esta ley".

Asimismo, el texto indica que "estas corporaciones serán sostenedoras de establecimientos educacionales y podrán impetrar las subvenciones y aportes estatales con fines educativos de conformidad a la ley".

10) SE PERMITE ARRIENDO DE COLEGIOS

Tras un extenso debate entre los parlamentarios, la Comisión de Educación aprobó la indicación presentada por el Ejecutivo que permite a los sostenedores de las fundaciones educacionales constituidas como sin fines de lucro arrendar el inmueble del establecimiento. Sesión por votación en particular de lucro, copago y selección se extenderá hasta medianoche

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