Condenan al fisco a pagar indemnización por daño moral a familia de Matías Catrileo

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia en forma unánime, por lo que el Estado deberá pagar $80 millones a la madre y $50 millones a la hermana del comunero mapuche fallecido en enero de 2008.




En forma unánime la novena sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la condena al fisco, que deberá indemnizar por daño moral a la madre y hermana de Matías Catrileo, comunero mapuche fallecido en enero de 2008 por violencia innecesaria de Carabineros. La Corte ratificó de esta forma que se deberá pagar $80 millones a María Quezada Merino, madre de la víctima y $50 millones a su hermana, Catalina Catrileo Quezada.

La resolución del tribunal de alzada ratifica la resolución dictada por la jueza Inelie Durán, del Segundo Juzgado Civil de Santiago, quien determinó la responsabilidad del Estado en el actuar del cabo de Carabineros Walter Ramírez Inostroza.

En el fallo la Corte de Apelaciones señaló que los antecedentes "son bastantes para estimar concurrente la ejecución de una acción ilícita por parte de una persona que tenía la calidad de agente policial del Estado, invocando y actuando en su condición de tal durante los sucesos de marras. A mayor abundamiento, los mismos antecedentes reflejan que esta conducta reviste rasgos delictivos desde el punto de vista criminal y que, en lo concerniente a la responsabilidad civil, constituye, a lo menos, un cuasidelito si se le pone en relación con el resultado lesivo, toda vez que el agente, aun sin la intención positiva de causar el daño, obró negligentemente en el cumplimiento de una orden o en el ejercicio de sus funciones policiales, empleando, sin motivo racional, violencias innecesarias que aparejaron la muerte del ofendido Catrileo Quezada".

"Los sucesos acaecidos el 3 de enero de 2008, en el Fundo "Santa Margarita" de la comuna de Vilcún, que terminaron con la muerte de Matías Catrileo Quezada, constituyen una seria disfunción imputable al órgano público policial en relación con sus fines y funciones, dado que, pudiendo y debiendo hacerlo, no dispuso los medios intelectuales ni materiales para prevenir, como era su deber, las gravísimas faltas y excesos observados. Es aquello, en definitiva, apto para hacer nacer la responsabilidad civil del Estado por los daños causados por sus hechos propios", concluye el fallo.

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