Congreso aprueba proyecto que reduce la Tasa Máxima Convencional tras dos años de tramitación

La iniciativa legal deberá pasar ahora por el control preventivo del Tribunal Constitucional para luego ser despachada al Ejecutivo para su promulgación y publicación.




Por 83 votos a favor y 1 abstención, la Cámara de Diputados aprobó este miércoles el informe de la Comisión Mixta sobre el proyecto de ley que reduce la Tasa Máxima Convencional (TMC).

Hace unas semanas la Sala del Senado había dado su visto bueno al informe de la Comisión Mixta sobre el citado texto legal.

Por contener disposiciones de ley orgánica constitucional, la iniciativa legal deberá pasar ahora por el control preventivo del Tribunal Constitucional (TC) para luego ser despachada al Ejecutivo para su promulgación y publicación.

El proyecto apunta a una rebaja de la TMC sólo para las operaciones de crédito de dinero, por montos iguales o inferiores a 200 UF, por plazos mayores o iguales a 90 días.

En ese sentido, la iniciativa cambia la forma en que se calcula la TMC, definiendo como base, la Tasa de Interés Corriente (TIC) para las operaciones de menor tamaño. La Ley actual calcula la TIC de los créditos DE 0 hasta 200 UF en función de las operaciones de ese mismo tramo, a lo cual se suma un 50% para obtener la TMC.

Con las modificaciones aprobadas, para la TIC de este segmento se considerará la TIC vigente en el tramo de 200 a 5.000 UF, a la que se le aplicará un factor aditivo. De esta forma rebaja de las actuales tasas máximas permitidas por la ley.

Una vez promulgada la ley, el proyecto considera una rebaja inmediata de la TMC vigente en ese momento de 8 puntos para el tramo de 0 a UF 50, y de 6 puntos para el de UF 50 a UF 200. La TMC actualmente es de 53,85% para las operaciones entre 0 y UF 200.

Además, el interés final no podrá exceder a la tasa que rija al momento de la convención para las operaciones de crédito de dinero correspondientes a montos mayores a 200 e inferiores a 5000 UF y por plazos mayores o iguales a 90 días.

La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (Sbif) deberá publicar trimestralmente la tasa de interés promedio ponderado por montos, de aquellas operaciones comprendidas cuyo mecanismo de pago consista en la deducción de las respectivas cuotas o del capital, más los reajustes e intereses que correspondan en su caso, directamente de la remuneración del deudor o de la pensión que éste tenga derecho a percibir, ya sea en virtud de descuento legal o convencional.

Una de las innovaciones de esta propuesta legal es la incorporación en el cálculo de la tasa de interés corriente a los créditos del retail y otros oferentes de fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva. Cabe recordar que hoy sólo son consideradas las operaciones realizadas por los bancos.

Además, en este cómputo también se incluirán los movimientos de las tarjetas de crédito, para operaciones del tramo entre 200 a 5000 UF. Estimaciones del Ministerio de Hacienda dan cuenta de un pequeño impacto sobre el nivel de la tasa de interés promedio, cercano a un punto porcentual. Para subsanar el tema, se rebajó en la misma medida la tasa de interés corriente de las operaciones de este tramo, para fijar la TMC de las operaciones de entre 0 a 200 UF.

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