Consejo de Ahorro Colectivo podrá descontar cargo máximo de 0,5% de cuentas personales en primeros años
Asimismo, la nueva entidad requerirá un aporte estatal de 3,7 millones de UF, equivalente a unos US$154 millones, según precisa el documento.
El proyecto de Ley que crea el nuevo Ahorro Colectivo establece que si bien la instancia que administrará el 5% de cotización previsional adicional con cargo al empleador: el Consejo de Ahorro Colectivo, debe autofinanciarse, se contempla un cobro máximo con cargo al saldo en los fondos de ahorro de las personas de 0,5% de tales recursos, durante los primeros años de su operación.
Tales fondos corresponden a los 3 puntos de los 5 puntos de ahorro adicional obligatorio que irán a las cuentas individuales, en el marco de la reforma al sistema de pensiones, que ingresó este lunes a la Cámara de Diputados, distribuida en 3 proyectos.
Asimismo, la nueva entidad requerirá un aporte estatal de 3,7 millones de UF, equivalente a unos US$154 millones, según precisa el documento.
El proyecto plantea que el Consejo de Ahorro Colectivo es un órgano público, autónomo y de carácter técnico, que tendrá por objeto exclusivo administrar el Sistema de Ahorro Previsional Colectivo, velando por el interés de los actuales y futuros afiliados de dicho sistema y la maximización de la rentabilidad neta de largo plazo de los fondos del sistema, sujeta a niveles adecuados de riesgo. Para dicho fin, estará dotado de las necesarias garantías de independencia, eficiencia e idoneidad técnica.
La dirección superior del Consejo de Ahorro Colectivo estará radicada en un Comité Directivo, de siete miembros, quienes serán nombrados por la Presidenta o Presidente de la República con acuerdo del Senado. Estas personas deberán contar con reconocido prestigio profesional o académico y experiencia en la materia de al menos ocho años, entre otras exigencias. Las o los consejeros durarán seis años en sus cargos y se renovarán por parcialidades cada tres años y deberán participar, al menos, en los Subcomités de Inversiones y Solución de Conflictos de Intereses y de Auditoría y Riesgos. El Comité Directivo tendrá, entre sus principales tareas las de elaborar, aprobar y revisar anualmente la política de inversiones y la política de solución de conflictos de intereses, con sujeción a las cuales deberán invertirse los Fondos del Sistema.
El Consejo de Ahorro Colectivo contará, además, con una o un Contralor Interno y una o un Gerente General del cual dependerán jerárquicamente una o un Gerente de Inversiones, una o un Gerente de Riesgos y una o un Fiscal, quienes, en el ámbito de sus competencias, contribuirán a la adecuada administración del referido Consejo.
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