Contraloría endurece medidas contra intervencionismo de cara a las elecciones
El contralor Ramiro Mendoza emitió un nuevo instructivo para garantizar la prescindencia de autoridades públicas.
Un total de 15 carillas tiene el nuevo instructivo electoral emitido ayer por la Contraloría que ordena un trato imparcial frente a los candidatos que compiten de cara al 17 de noviembre.
El dictamen, el documento más completo que ha realizado el contralor Ramiro Mendoza, dispone un recordatorio de normas tanto a funcionarios públicos, municipales y autoridades y servidores públicos, como ministros, intendentes, gobernadores, alcaldes, concejales y jefes de servicio.
Tal como lo adelantó La Tercera el miércoles, entre las novedades profundiza la exigencia de un trato ecuánime en las invitaciones a candidatos a distintos actos oficiales, como inauguraciones o entregas de beneficios. También en la facilitación, sin discriminación, de lugares fiscales para actividades políticas.
LAS PRINCIPALES NORMAS DEL INSTRUCTIVO
Vehículos fiscales
Se prohíbe la utilización de vehículos que son propiedad del Estado para diligencias particulares o que no tienen relación con el servicio al que pertenecen. En este caso se ejemplifica con la restricción para su uso en actividades políticas. Esto, ya sea en días hábiles o inhábiles. "Dicha prohibición no admite excepciones de ninguna especie y afecta a todos los servidores", se lee en el instructivo emanado por la Contraloría.
Bases de datos
Apelando a la Ley N° 19.628 sobre Protección de Datos de Carácter Personal, el dictamen señala que el tratamiento de la información por parte de los organismos públicos "sólo podrá efectuarse respecto de las materias de su competencia y dentro de las funciones" de cada entidad. Se prohíbe, también, el uso de medios electrónicos, plataformas informáticas, servidores y casillas de correo institucionales para fines políticos.
Descuentos a funcionarios
El nuevo instructivo del ente contralor prohíbe que los servicios públicos puedan realizar descuentos por planilla en las remuneraciones de sus funcionarios, cuyo objetivo sea beneficiar a un candidato político en particular. Aquello -se recalca en el documento dado a conocer ayer- sería una "directa intervención de la Administración del Estado y sus servidores en el ámbito de las actividades políticas".
Horarios de trabajo
El instructivo reitera una norma establecida en anteriores dictámenes, respecto de que ningún funcionario del Estado podrá participar de campañas durante su horario laboral. "Los funcionarios públicos deben dar estricto cumplimiento a su jornada de trabajo (...) no puede verse alterado, bajo ningún aspecto, por actividades de carácter político, las que, por lo mismo, se encuentran prohibidas durante dicha jornada".
Actos oficiales
Contraloría obliga al gobierno y a municipios a dar un trato ecuánime en invitaciones a ceremonias públicas. "Cuando las autoridades dispongan u organicen actos, ceremonias o eventos oficiales, que devenguen gasto público, deben procurar la igualdad de trato, en términos de oportunidad, entre los distintos sectores políticos, sea respecto de candidatos o autoridades parlamentarias en ejercicio", dice el texto.
Lugares públicos
Mientras no afecte la actividad de organismos públicos, inmuebles -como, por ejemplo, un gimnasio- pueden ser usados para actos políticos. Pero se exige "condiciones igualitarias" para la facilitación de edificios fiscales, municipales, patrimoniales, incluso en el caso de fundaciones o corporaciones administradas por el Estado. Indica la misma disposición para bienes nacionales de uso público, como calles y plazas.
Contratos del Estado
La contratación de personas y servicios no puede ser usada, en ningún caso, para fines electorales en favor de candidatos. "Durante este período previo a las elecciones, debe existir en las autoridades y jefaturas, una significativa preocupación y extremo cuidado en dar estricto cumplimiento a las normas que regulan estas contrataciones, lo que será materia de fiscalizaciones de rigor", advierte severamente el instructivo.
Gastos en publicidad
Los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado "no podrán incurrir en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tengan por objeto informar sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan". Los órganos y empresas estatales no pueden efectuar, directa o indirectamente, aportes a campañas.
Recursos del Estado
Los recursos financieros de los organismos públicos, incluidos o no en la Ley de Presupuesto, "deben destinarse exclusivamente al logro de los objetivos propios de tales entidades", fines que -recalca el documento- están fijados tanto en la Constitución como en las leyes respectivas. Estos "deben administrarse de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado".
Traslados fuera de lugar de trabajo
Con el objetivo de garantizar el derecho a voto de los funcionarios públicos, la Contraloría estipula que "desde treinta días antes del acto eleccionario, es decir, a contar del 18 de octubre próximo, los servidores públicos no pueden ser trasladados o designados en comisión de servicio fuera del lugar donde ejercen sus funciones". Se exceptúa de esta norma al personal de Cancillería y de la Onemi en caso de emergencia.
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