Corte autoriza traslado de presos mapuches en huelga de hambre a centro asistencial
La Corte de Apelaciones de Temuco autorizó a Gendarmería a trasladar a tres comuneros mapuches que se encuentran en huelga de hambre, en el penal de Angol, hasta un recinto asistencial para darles atención médica por su delicado estado de salud.
En fallo unánime la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de protección presentado por Gendarmería en favor de Cristián Levinao Melinao, Luis Marileo Cariqueo y Leonardo Quijón Pereira, quienes permanecen en huelga de hambre desde hace más de un mes, en el Penal de Angol.
La resolución del tribunal de alzada considera que si bien los internos están haciendo uso de un derecho legal, Gendarmería cuenta con las facultades legales para resguardar su integridad física y disponer su traslado a un recinto asistencial, respetando su dignidad y evitando usar principios coactivos para disponer su eventual alimentación.
"Gendarmería de Chile se encuentra habilitada para, en caso de urgencia, conducir a los recurridos a un establecimiento de salud con miras a asegurar sus derechos fundamentales a la vida y a la integridad física, el ejercicio de esta facultad deberá realizarse con pleno respeto de la dignidad de los internos, lo que excluye especialmente el uso de la fuerza física o de cualquier otro método coactivo que atente contra el principio constitucional de libertad más arriba mencionado, tal arbitrariedad declarada no permite, sin embargo, autorizar a Gendarmería para hacer uso de facultad legal o reglamentaria alguna tendiente a alimentar a las personas que se encuentran en huelga de hambre", dice el fallo.
Según explica el documento publicado por Poder Judicial, "esto se debe a que dichas facultades deben ceder frente al derecho fundamental a una vida digna que se encuentra implícito en el derecho fundamental a la vida consagrado en el artículo 19, número 1, inciso primero, de la Constitución, y el principio constitucional de libertad, que son los principales sostenes constitucionales del derecho a la huelga de hambre".
En este sentido, el tribunal de alzada considera que los procedimientos y oportunidad para alimentar a los internos deberán ser determinados en cada caso por los profesionales de la salud, de acuerdo con los protocolos médicos.
"Se acorge el recurso de protección deducido por Gendarmería de Chile a favor de Cristián Levinao Melinao, Luis Marileo Cariqueo y Leonardo Quijón Pereira, sólo en cuanto se autoriza a Gendarmería de Chile para, en caso de urgencia, conducir a los recurridos a un establecimiento de salud con miras a asegurar sus derechos fundamentales a la vida y a la integridad física, facultad que deberá realizarse con pleno respeto de la dignidad de los internos, lo que excluye especialmente el uso de la fuerza física o de cualquier otro método coactivo que atente contra el principio constitucional de libertad", concluye.
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