Corte de Apelaciones de Santiago rechaza anular juicio que absolvió a Daniel Yarur
El tribunal rechazó la solicitud del Ministerio Público que sostiene que Yarur se habría apropiado indebidamente de US$60 millones del patrimomio de su primero Jorge Yarur.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso a través del cual la Fiscalía Centro Norte buscaba anular el juicio oral que absolvió a Daniel Yarur Elsaca del delito de apropiación indebida de US$60 millones del patrimonio de su primo Jorge Yarur Bascuñán, dinero que según el Ministerio Público se habría auto transferido mientras ejerció como administrador general de sus bienes.
Si bien la resolución de primera instancia que se ratificó, dio por acreditados los hechos, estimó que estos no son constitutivos de un ilícito penal, dado que –a juicio de los ministros- al otorgar Yarur Bascuñán el título de administrador a Yarur Elsaca lo habría facultado para realizar el traspaso de dinero.
Tras conocer la resolución del tribunal de alzada, el fiscal del caso José Morales manifestó que "esperábamos que la Corte de Apelaciones coincidiera con nuestra interpretación en cuanto a que aunque una persona tenga un mandato amplio de administración, el hecho de apropiarse del patrimonio sin autorización del mandante y en su perjuicio, implica una conducta de apropiación indebida". En todo caso, destacó que "la Fiscalía está tranquila, ya que se ha hecho un trabajo serio y se ha acreditado hechos altamente complejos".
El fallo reconoce la tipicidad de la administración desleal, pero restringe la posibilidad de usar sede penal en administración desleal de universalidades, como el patrimonio, a aquellos casos en que lo devuelto luego de la administración, es inferior a lo entregado al inicio de la misma, precisó la Fiscalía.
Esto significa que –a diferencia de lo que sostuvo el Ministerio Público- la apropiación indebida de las ganancias obtenidas por un patrimonio debería ser conocida por los tribunales civiles.
Según este criterio, por el sólo hecho de tener y ejercer el mandato de administración de bienes -aunque fuere en perjuicio del mandante- se liberaría a la persona de responsabilidad criminal, quedando ésta restringida sólo a control en el ámbito civil, cuando el administrador se apropia ilícitamente de las ganancias obtenidas por la administración de un patrimonio.
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