Corte de Apelaciones ordena a hospital devolver cheques dejados en garantía por usuario

Según el fallo, el recinto asistencial vulneró el derecho a la integridad física y síquica de la persona al retener los documentos.




En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó al Hospital Clínico de la Universidad de Chile devolver tres cheques dejados en garantía por Adrián Merino Silva, quien solicitaba atención médica.

La resolución determina que el recinto asistencial vulneró la garantía constitucional consagrada en el número 1 del artículo 19 de la Constitución, es decir, el derecho a la integridad física y síquica de una persona al retener los mencionados documentos.

En el texto, los jueces señalan que el recinto "ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario que ha significado una perturbación en el ejercicio del derecho constitucional a la integridad física o psíquica de la recurrente, pues, no resulta aceptable que tratándose de una persona que recurre a la atención de salud o quien le acompañe, sea sometida a esos requerimientos con el pretexto de garantizar su pago, toda vez que dicho derecho constitucional debe siempre privilegiarse por toda otra circunstancia".

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