Corte de Apelaciones ratifica sanciones a Salcobrand por pago de incentivos en venta de medicamentos

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago sancionó a la empresa por entregar un incentivo en las remuneraciones por la venta de determinados productos farmacológicos.<br><br>




La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó las sentencias dictadas por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que sancionaron a la empresa Salcobrand S.A. por entregar un incentivo en las remuneraciones de dependientes por la venta de determinados productos farmacológicos, lo que se traducía en el pago de comisiones, conocidas como "canelas".

En fallos unánimes la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mauricio Silva, Marisol Rojas y el fiscal judicial Raúl Trincado– rechazó los recursos de nulidad presentados por la parte demandada y descartó que las resoluciones recurridas –dictadas el 26 de diciembre de 2015 y el 25 de enero pasado, respectivamente– se hayan adoptado con infracción de ley.

"Que conforme se lee del párrafo décimo sexto del motivo quinto del fallo que se impugna, el juez desestimó los cálculos realizados por la Dirección del Trabajo, precisamente, porque no coinciden con aquellos que el propio Tribunal realizó y porque el ente administrativo no explicó que ítems fue los que consideró, si efectivamente determinó el variable del libro de remuneraciones y, en todo caso, deja constancia de la existencia de un error aritmético porque no todo lo variable forma parte del cálculo y este hecho en su concepto forma parte del error (…) Que de lo antes expuesto, aparece que, efectivamente el Tribunal no dio valor a lo dictaminado por parte de la Dirección del Trabajo, pues no fue convincente por la revisión crítica de la prueba y de cálculo que efectuó el propio tribunal, dejándose constancias de las falencias que en el mismo detectó", sostienen los fallos.

Las resoluciones agregan que "en definitiva en realidad no se está en presencia de una infracción de ley sino que del mayor o menor probatorio que se le asignó al informe realizado por la Inspección del Trabajo, lo que excede los términos de la causal invocada. Que sin perjuicio de lo antes razonado, igualmente esta Corte quiere hacer constar que la presunción de veracidad que contempla el ya indicado artículo 23, se le otorga a lo actuado por los Inspectores del Trabajo, en cuanto Ministros de Fe, pero que diga relación con sus actuaciones por "los hechos constatados personalmente ", lo que excede del presente caso, pues aquí se realizaron operaciones aritméticas con motivo del estudio de antecedentes documentales".

Comenta

Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.