Corte de Arica condena al Fisco a pagar indemnización por muerte de universitario en protesta
Daniel Menco falleció por un disparo de efectivos de Carabineros en 1999 en una movilización estudiantil en la U. de Tarapacá
La Corte de Apelaciones de Arica ratificó la condena que ordena al Fisco pagar la suma de $ 280.000.000 a los padres y hermanos del joven Daniel Menco Prieto, muerto por un disparo de efectivos de Carabineros el 19 de mayo de 1999 en una protesta estudiantil en la Universidad de Tarapacá.
El ministro Rodrigo Cerda San Martín, el fiscal judicial Rubén Morales Neyra y la abogada integrante Sandra Negretti Castro ratificaron el fallo del Segundo Juzgado de Letras de Arica que ordenó pagar $ 90.000.000 para Héctor Menco Menco y otros noventa millones para Lidia Prieto Calle (padres de Daniel) y $ 50.000.000 para cada uno de los hermanos: Edwin Alfredo y María Elena Menco Prieto como indemnización por daño moral por la muerte del estudiante universitario.
El dictamen entregado hoy consigna que hubo falta de servicios del Estado de Chile en la muerte de Menco, ya que no se previeron las consecuencias por el actuar negligente de uno de sus agentes, el mayor de Carabineros Norman Vargas Aragón, al reprimir con armas indebidas la protesta estudiantil en la que participaba el joven.
FALLO
Según el fallo, "ha existido falta de servicio por parte del Estado de Chile, pues la organización estatal no funcionó como debía, o como se esperaba, al momento de velar por la mantención del orden público, ya que lo hizo en forma negligente, antijurídica. En ningún caso debió usarse ese tipo de proyectiles para el control de la manifestación y la víctima no estaba obligada jurídicamente a soportar el daño. El descuido del mayor de Carabineros Norman Vargas Aragón, y de su personal subalterno, contrario a los deberes impuestos en la reglamentación interna, provocó un resultado mortal y lesivo", indica el fallo.
Sentencia que además agrega que "no sólo se actualizó una situación fáctica de falta de servicio por mal funcionamiento, ya que, además, se estableció, en sede penal, que los funcionarios de Carabineros que intervinieron en los sucesos dañinos, en especial Vargas Aragón, actuaron en forma negligente, sin adoptar el cuidado debido en una actividad de máximo riesgo".
Concluyendo que "en consecuencia, el Estado debe responder directamente por esa actuación, que en este juicio le es reprochado como un hecho propio".
Cabe recordar que el 7 de junio de 2005, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación presentados en contra de la sentencia de la Corte Marcial que condenó al mayor de Carabineros Norman Vargas Aragón a 3 años de presidio remitido como responsable del cuasidelito de homicidio de Daniel Menco.
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